La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público introduce diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De estas modificaciones cabe destacar, por un lado, que las donaciones mortis causa con transmisión de presente podrán acogerse, a partir de ahora, a las reducciones y bonificaciones previstas para las transmisiones mortis causa; y, por otro, la introducción de una nueva precisión sobre el concepto de gran tenedor, que modifica el criterio publicado en abril de este mismo año.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Concepto de gran tenedor
1.- Únicamente computan las viviendas situadas en suelo urbano; las que estén situadas en suelo rústico no computan.
2.- A efectos del cómputo de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial, computan todos los inmuebles situados en municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado, con independencia de que dichos municipios pertenezcan a distintas zonas tensionadas. Por tanto, la titularidad de cinco inmuebles determinará la condición de gran tenedor aunque los inmuebles se encuentren situados en zonas tensionadas diferentes.
Ahora, se considerará gran tenedor a quien sea titular de cinco inmuebles situados en zonas distintas, aunque dos de ellos se ubiquen en una zona y los tres restantes en otra.
Estas modificaciones alteran el criterio publicado por la Direcció General de Tributs i Joc el pasado mes de abril:
1.- Criterio anterior: En las zonas de mercado residencial tensionado solo se computaban los inmuebles urbanos; en cambio, en las zonas no tensionadas se tenían en cuenta tanto los inmuebles urbanos como los rústicos de uso residencial.
Criterio actual: En ambos supuestos se computan exclusivamente los inmuebles situados en suelo urbano.
2.- Criterio anterior: Para tener la condición de gran tenedor, los inmuebles debían estar situados en la misma zona de mercado residencial tensionado.
Criterio actual: Se computan todos los inmuebles, con independencia de que estén situados en una misma zona de mercado residencial tensionado o en zonas distintas.
Transmisión de edificios
En la transmisión progresiva de un edificio, el contribuyente deberá regularizar la autoliquidación con la última adquisición, esto es, cuando pase a ser titular de la totalidad del edificio. Dicha regularización deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la última adquisición, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria por cada autoliquidación provisional presentada.
Bonificación del 50 % en la compraventa de inmuebles destinados a constituir la sede social o uno de los centros de trabajo de empresas o negocios profesionales
Se suprime el requisito consistente en incrementar la plantilla durante el ejercicio en que se adquiere el inmueble y mantener dicho incremento durante un periodo de tres años.
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Sociedades de garantía recíproca:
Se suprime el requisito relativo a que las sociedades de garantía recíproca tengan su domicilio social en Cataluña para poder aplicar el tipo impositivo del 0,1 %.
Se introducen nuevas bonificaciones:
- Promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso:
Bonificación del 100 % para las escrituras públicas en las que intervengan cooperativas de viviendas sin ánimo de lucro y de iniciativa social, relacionadas con la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, ya sea para uso habitual y permanente o para ser destinados a residencias para personas mayores o con discapacidad.
(Esta bonificación ya estuvo vigente desde marzo de 2023 hasta finales de 2025).
- Fincas de dedicación forestal
Bonificación del 90% para las operaciones de división, segregación, agregación y agrupación de fincas
Bonificación del 100% para las operaciones de declaración de obra nueva de antiguas construcciones
Ambas bonificaciones permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030.
IMPUESTO SOBRE DONACIONES
Se deroga el artículo 632-1.4 del Código tributario de Cataluña, que establecía que a las donaciones mortis causa con transmisión de presente les resultaban aplicables las reducciones propias de las donaciones y no las previstas para las sucesiones.
A partir de ahora, las donaciones mortis causa con entrega de presente, en cuanto título sucesorio, pasarán a regirse por las reglas del Impuesto sobre Sucesiones.
Podéis leer más sobre este tema aquí.
Se modifica la reducción aplicable a la donación de fincas rústicas de dedicación forestal.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Se modifica la reducción aplicable a la transmisión mortis causa de fincas rústicas de dedicación forestal.