ITP y no residentes: compraventa de vehículo situado en España

La Dirección General de Tributos aclara qué Administración es competente cuando el comprador de un vehículo situado en España es no residente.

La consulta V1148-26 de la Dirección General de Tributos analiza el tratamiento fiscal de la compraventa de un vehículo por parte de una persona no residente.

El supuesto planteado consiste en la compraventa de un vehículo entre padre e hija. La operación se formaliza en España, donde reside el vendedor y donde se encuentra el vehículo, mientras que la compradora es no residente.

La compraventa queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, al tratarse de un bien situado en España. Al ser un bien mueble, la comunidad autónoma competente será aquella en la que resida el comprador. Sin embargo, en este caso, la compradora es no residente, por lo que no existe ningún punto de conexión con una comunidad autónoma, según establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

En consecuencia, el rendimiento de este impuesto no está cedido a las comunidades autónomas y la competencia corresponde a la Administración Central del Estado. Por ello, la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales debe presentarse y pagarse ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Podéis consultar la consulta completa aquí.

V1148-26 by Tottributs

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