El Tribunal Supremo determina que la base imponible del AJD es el valor real del coste de la obra declarada, sin aplicar coeficientes de actualización ni índices correctores por antigüedad, aunque la escritura se otorgue muchos años después de finalizar la construcción.
Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo 2211/2026, de 18 de mayo de 2026, dictada en el recurso de casación 8043/2026.
Antecedentes del caso
- En 2014 se autoliquidó el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por una declaración de obra nueva correspondiente a una construcción realizada en 1962. La base imponible declarada fue el coste de la obra en el año de su ejecución: 47.000 €.
- La Agencia Tributaria de las Islas Baleares inició un procedimiento de comprobación de valores y dictó una liquidación provisional en la que actualizó la base imponible al valor actual de la obra nueva: 336.255,60 €.
- El contribuyente recurrió la liquidación ante el TEAR, que estimó la reclamación y fijó como base imponible el valor inicial del coste de las obras. La base imponible es el valor real de las obras, sin aplicar coeficientes deflactores ni índices correctores por antigüedad. Resolución del TEAR de Baleares de 30/11/2020.
- La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, que fue desestimado. El TSJ concluyó igualmente que la base imponible en las declaraciones de obra nueva es el coste de la obra, y no el valor actual del bien inmueble. Sentencia del TSJ de las Islas Baleares 1116/2023, de 31 de julio de 2023.
- Finalmente, la Comunidad Autónoma interpuso recurso de casación contra la sentencia del TSJ. La cuestión con interés casacional consiste en determinar si es posible actualizar el coste de una obra nueva cuando el devengo del impuesto se produce mucho tiempo después de la construcción.
Determinar si, en el gravamen de las escrituras de declaración de obra nueva por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para la determinación de la base imponible —constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare— cabe aplicar coeficientes de actualización monetaria cuando el devengo se produce en un momento muy posterior a la construcción del inmueble.
En particular, precisar cómo debe calcularse la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva, constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, cuando entre el día en que se formalice la escritura pública —momento de devengo del impuesto— y el día de la construcción haya transcurrido un largo periodo de tiempo; en particular, aclarar si cabe aplicar algún tipo de coeficientes de actualización monetaria, índices correctores por antigüedad o coeficientes deflactores.
Resolución del Tribunal Supremo
El artículo 70 del Reglamento del Impuesto establece que: la base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva estará constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
La normativa del impuesto no indica que se pueda actualizar ese coste cuando la escritura se formaliza años después de la finalización de las obras.
La Ley del Impuesto no regula expresamente la base imponible de este tipo de operaciones.
El Tribunal Supremo pone de relieve que esta falta de precisión normativa puede generar incertidumbre en la determinación de la obligación tributaria.
Si el hecho imponible gravado es la declaración de obra nueva, la base imponible debe quedar vinculada al coste de las obras realizadas. El Reglamento no prevé la aplicación de coeficientes de actualización, índices correctores por antigüedad ni mecanismos similares para aproximar ese coste al valor de mercado en la fecha de otorgamiento de la escritura.
Por ello, la Administración no puede sustituir el coste real de las obras realizadas por un valor actualizado ni tomar como referencia el valor actual del bien inmueble.
Doctrina fijada
El Tribunal Supremo fija como doctrina que, en las escrituras de declaración de obra nueva sujetas a AJD, la base imponible está constituida por el valor real del coste de la obra nueva sin que se pueda actualizar este valor.
No procede aplicar coeficientes de actualización del valor cuando el devengo del impuesto se produce en un momento muy posterior a la construcción del inmueble.
El gravamen de las escrituras de declaración de obra nueva por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, para la determinación de la base imponible está constituida por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, sin que se puedan aplicar coeficientes de actualización monetaria cuando el devengo se produce en un momento muy posterior a la construcción del inmueble.
La base imponible en las escrituras de declaración de obra nueva que viene constituido por el valor real de coste de la obra nueva que se declare, independientemente del día en que se formalice la escritura pública, que es el momento de devengo del impuesto, y el día que finalizó de la construcción que se documenta.
La sentencia hace referencia a diversa jurisprudencia y doctrina que ha tratado esta cuestión en la misma línea, tanto del propio Tribunal Supremo como de la Dirección General de Tributos y del Tribunal Económico-Administrativo Central. Entre otras referencias, destacan:
- Consulta DGT V3306/19
- Resolución TEAC de 20 de septiembre de 2018
Podéis leer el texto de la sentencia aquí.