La ATC ha dictado con fecha 14 de julio de 2026 la Resolución 3/2026 en la cual cambia el criterio que hasta la fecha venía manteniendo en relación a las donaciones mortis causa con entrega de presente.
Hasta la fecha, la ATC sostenía que las donaciones mortis causa con entrega de presente eran negocios inter vivos, por lo que no se le podían aplicar los beneficios fiscales de las adquisiciones mortis causa, en contra del criterio mantenido por la DGT que sostenía lo contrario.
Para ello se apoyaba en varias sentencias del TSJ de Cataluña y en la dicción del artículo 632-1, apartado cuatro del Codi Tributari de Catalunya.
Sin embargo, dicho criterio chocaba con lo sostenido por la DGT, que mantenía que se trataban de adquisiciones mortis causa, haya entrega de presente o no, en una interpretación que tenía en cuenta el sustrato civilista de la figura.
Finalmente, la ATC cambia el criterio para ajustarlo al de la DGT mediante, por un lado, la derogación del artículo 632-1, cuarto- que tuvo lugar mediante la Ley 11/2026 de 9 de julio y, por otro, mediante el dictado de la Resolución mencionada.
Por nuestra parte señalar que encontramos positivo dicho ajuste, que redunda en la seguridad jurídica evitando situaciones como la que hasta la fecha se producían y que eran inaceptables.
El texto del a Resolución, aquí:
Resolució 3.26. Tributació Donació Mortis Causa_signada (1) by josep maria vazquez moreno