El TSJ de Madrid sujeta a TPO la previa adquisición de una participación indivisa de finca y posterior extinción de condominio

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 3 de diciembre de 2025, recurso 324/2024, una sentencia en la que se trata la tributación de la adquisición de una participación indivisa de finca y posterior extinción de condominio sobre la misma.

El supuesto de hecho consistía en la adquisición, por donación, de una participación indivisa de finca para, acto seguido, extinguir el condominio sobre la misma.

A este respecto, el TSJ señala que la excepción por indivisibilidad del art. 7.2 b) de la Ley de TPO y AJD, en relación con el art. 1062 del Cc, no se aplica a casos como el presente en el que un tercero, ajeno al proindiviso, adquiere una participación para a continuación adquirir el resto de las participaciones.

Así, la excepción del artículo 7.2 b) de la Ley de TPO y AJD está limitada al condómino en proindiviso, que adquiere participaciones del resto, pero no a aquel que sin tener la condición de condómino la adquiere solo de forma transitoria, casi formal, para adquirir acto seguido el resto de las participaciones, cuando materialmente lo pretendido y de hecho obtenido es la totalidad del bien sujeto a TPO.

Por todo ello, el TSJ de Madrid confirma la liquidación por la modalidad de TPO girada por la Comunidad de Madrid.

Para saber más, puede verse el artículo de Alberto Valiño al respecto en https://albertovalino.com/extincion-de-un-condominio-expres-te-la-juegas-con-hacienda/

El texto de la sentencia, aquí;

Stsj Madrid Ec by Tottributs

 

 

 

Deja un comentario