EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA NORMATIVA A APLICAR EN UNA CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, el pasado 16 de febrero de 2024  en la que resuelve la cuestión sobre que normativa a aplicar en la consolidación de dominio; número de resolución 261/2024

La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo es si en una consolidación de dominio por defunción del usufructuario y en aplicación del artículo 26 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la normativa a aplicar es la vigente en el momento de producirse el desmembramiento (cuando se constituye el usufructo) o la vigente en el momento de defunción del usufructuario.

El Tribunal Supremo manifiesta: cuando el usufructo fue constituido por título sucesorio y se consolida el dominio por defunción del usufructuario, el nudo propietario deberá presentar liquidación por esta consolidación de dominio calculada en base al valor del usufructo en el momento en que éste se constituyó y aplicando el tipo medio efectivo de gravamen que se aplicó en la liquidación del impuesto por la adquisición de la nuda propiedad.

Por tanto, la normativa aplicable es la vigente en el momento en que se produce la constitución del usufructo. Pudiéndose aplicar ahora, en el momento de la consolidación, las deducciones y bonificaciones vigentes en ese momento (aunque se hubieran modificado o suprimido)

Matizar que, por suerte, aquí en Cataluña este es el criterio que se viene aplicando en las liquidaciones de consolidación de dominio por título sucesorio.

La Dirección General de Tributos del Departamento de Economía de la Generalitat se ha pronunciado sobre este asunto en varias consultas, siempre afirmando que la normativa aplicable es la vigente en el momento de constitución del usufructo.

Gran trabajo del abogado Alejandro Campo Zafra, representante de la parte recurrente.

STS 890_2024 – Consolidacion Dominio by Tottributs on Scribd

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