El impuesto de sucesiones y los convenios para evitar la doble imposición

La DGT ha dictado con fecha 21 de junio de 2023 una interesante consulta, con referencia V1814-23, que trata sobre la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional en el impuesto de sucesiones.

El supuesto de hecho trata sobre de dos consultantes, residentes en España, que han sido nombrados por parte de su tío (causante residente en Francia), por un lado, legatarios de una cantidad de dinero, sita en Francia, y, por otro, beneficiarios de unos seguros de vida contratados por su tío (causante) con una compañía aseguradora francesa.

La DGT resuelve la cuestión apuntando lo siguiente:

a) Si no hubiere convenio para evitar la doble imposición los consultantes, al ser residentes en España, quedarían sujetos al impuesto sobre sucesiones por obligación personal, con independencia de donde se encuentren los bienes.

b) Al haber convenio para evitar la doble imposición internacional con Francia, este resulta de aplicación con preferencia a lo dispuesto por la normativa interna.

c) El convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito con Francia, por lo que hace a los bienes muebles (dinero que reciben los legatarios) señala que se someten a tributación en el Estado en que se encuentren efectivamente a la fecha del fallecimiento del causante (art. 33 del Convenio), en el caso que nos ocupa, Francia.

d) Por lo que hace a los seguros de vida, el convenio los asimila a bienes incorporales, por lo que se someterán a tributación en el Estado en el que el causante fuera residente en el momento de su muerte (art. 34 del Convenio), en nuestro caso, Francia.

e) En consecuencia, la DGT concluye que al no estar sujetas al impuesto de sucesiones español ambas percepciones (dinero y seguros de vida) por el juego del Convenio para evitar la doble imposición sobre las herencias suscrito entre Francia y España, no existe obligación por parte de los residentes españoles de presentar declaración por el ISD en España (si en Francia, lógicamente).

Por nuestra parte señalar lo siguiente:

En un mundo globalizado como el de hoy, es fundamental un correcto manejo de la normativa para no incurrir en error.

Así, en primer lugar, en una herencia con elemento de extranjería, dejando de lado las cuestiones civiles (que son fundamentales, no lo olvidemos) hemos de observar si existe o no algún Convenio entre España y un tercer país para evitar la doble imposición en materia de herencias. Hoy en día, existen tres convenios vigentes sobre la materia con Francia, Grecia y Suecia y cuyo texto se puede consultar aquí.

En segundo lugar, si existe convenio, su contenido es de aplicación preferente sobre la normativa interna, por lo que habrá que estar a lo que disponga el mismo.

En tercer y último lugar, si no existe convenio, será de aplicación la normativa general del impuesto sobre ISD española, que sujetará por obligación personal o real las adquisiciones que realicen los causahabientes.

El texto de la consulta, aquí;

v1814-23 Doble Imposicion Isd by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

 

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