El TSJ de Madrid reitera que la adveración y protocolización del testamento ológrafo no modifica el devengo ni interrumpe el plazo de prescripción del ISD

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 1 de diciembre de 2023 una sentencia, con número de recurso 1043/2021, que trata sobre dos cuestiones que, frecuentemente genera controversia entre Administración y contribuyentes, a saber:

Por un lado, si la adveración y protocolización del testamento ológrafo traslada el devengo del impuesto de sucesiones al momento en que este se produzca, suponiendo una limitación en la adquisición de bienes y derechos en el sentido apuntado en el artículo 47.3 del Reglamento del ISD.

Por otro, no siendo así, si el procedimiento judicial de adveración y protocolización del testamento ológrafo cabe reputarlo como una cuestión litigiosa que suspenda el plazo para autoliquidar el ISD.

A este respecto, el TSJ Madrid aplica la doctrina contenida en la STS de 7 de mayo de 2013, recurso 6305/2010 y resuelve la cuestión apuntando lo siguiente:

En primer lugar, la adveración y protocolización del testamento ológrafo en nada modifica el devengo del ISD, ya que el procedimiento de adveración y protocolización del testamento opera como un requisito de validez del testamento mientras que la institución de heredero no sigue los avatares del testamento. Es decir, una cosa es el testamento y los requisitos para su validez, y, otra, bien distinta, las disposiciones del testador, entre ellas la institución de heredero.

Así, la efectividad en la adquisición de bienes o derechos a que se refiere el artículo 47.3 del Reglamento del ISD se refiere a la institución de heredero, no al instrumento en que tal decisión se plasma, esto es, el testamento.

En segundo lugar, la adveración y protocolización del testamento ológrafo no cabe reputarlo como una cuestión litigiosa, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 69.5 del Reglamento del ISD, en ningún caso interrumpe el plazo para autoliquidar ni, por tanto, el de prescripción.

En consecuencia, el TSJ de Madrid da la razón al contribuyente y entiende, al igual que este, que el impuesto había prescrito cuando la Administración requirió al obligado tributario.

En el mismo sentido, STSJ de Madrid de 5 de mayo de 2023, recurso 513/2021, entre otras.

Por nuestra parte hay que señalar que coincidimos con el criterio del TSJ de Madrid. Así, producida la defunción del causante se entiende, desde un punto de vista fiscal, producida la adquisición de bienes y derechos (ficción legal).

Únicamente cuando el testador limita la efectividad de la institución de heredero mediante la previsión de una condición, término, fideicomiso o cualquier otra limitación, la efectividad de la adquisición de bienes y derechos resultará limitada, trasladándose el devengo a un momento posterior, que será cuando dichas limitaciones impuestas por el testador desaparecen y la adquisición de bienes y derechos si que puedan entenderse realizadas, desde un punto de vista fiscal.

Fuera de dichos supuestos, no cabe reputar la existencia de limitación alguna que traslade el devengo a un momento ulterior.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ_M_13129_2023 by Tottributs on Scribd

 

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