AGRUPACIÓN, AGREGACIÓN Y VINCULACIÓN OB REM
En la agrupación se constituye una finca registral nueva resultado de la unión de dos o más fincas, las fincas agrupadas desaparecen registralmente dando lugar a una nueva finca registral; mientras que en la agregación la finca principal se mantiene y se añade otra finca más pequeña, aquí solo desaparece registralmente la finca que es agregada, la finca principal se mantiene.
La vinculación ob rem se refiere a la “unión” o vinculación de dos fincas, de manera que quedan vinculadas y obligatoriamente se tienen que transmitir juntas.
Base imponible de estas operaciones:
AGRUPACIÓN | Valor de las fincas que se agrupan |
AGREGACIÓN | Valor de la finca que se agrega, la finca menor |
VINCULACIÓN OB REM | Valor de la finca que se vincula |
SEGREGACIÓN Y DIVISIÓN DE FINCA
La segregación es la constitución de una nueva finca registral que resulta de segregar una parte de una finca principal. Esta finca principal se mantiene como finca matriz y la parte segregada constituye una nueva finca.
En la división de fincas, una finca registral se divide en dos o más fincas independientes. La finca principal desaparece dando lugar a tantas fincas nuevas como divisiones se hallan realizado.
Base imponible de estas operaciones:
SEGREGACIÓN | Valor de la parte segregada |
DIVISIÓN DE FINCAS | Valor de la finca total objeto de división |