El TSJ de Madrid declara no sujeta a AJD una escritura de cancelación de condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 20 de enero de 2023, número de recurso 443/2021, una interesante sentencia que trata sobre la sujeción a AJD de las escrituras de cancelación de condición resolutoria en garantía de una obligación de hacer.

El supuesto de hecho consistía en el otorgamiento de una escritura de cancelación de condición resolutoria en garantía de obligaciones de carácter urbanístico.

El contribuyente entendió que dicha escritura no podía estar sujeta a AJD por los siguientes motivos:

a) No contenía un acto valuable. Así, la condición resolutoria se constituyó en garantía de una obligación de carácter urbanístico y ello no es susceptible de valoración económica.

b) En segundo lugar, apunta que la obligación garantizada ya se ha extinguido en el plano civil, siendo la escritura un mero vehículo documental para acceder al Registro de la Propiedad y proceder a la cancelación formal de la carga. En definitiva, que no existe acto o contrato.

Por el contrario, la Administración entendió que dicho acto sí que tiene contenido valuable, que es el valor de la finca.

El TSJ de Madrid da la razón al contribuyente argumentando que no hay contenido valuable, ya que lo garantizado no es el pago del precio si no obligaciones de carácter urbanístico.

En consecuencia, estima el recurso del contribuyente y anula las liquidaciones tributarias.

Por nuestra, parte apuntar que compartimos el criterio del TSJ de Madrid y del contribuyente.

Efectivamente, para que un acto tribute por AJD debe tener por objeto directo cantidad o cosa valuable, Así, lo valuable es el acto en sí mismo, no el objeto sobre el que recae el acto. Y lo cierto es que el acto por el cual se cancela una obligación urbanística no tiene contenido valuable por mucho que el acto (cancelación de obligaciones urbanísticas) se refiera a un objeto (inmueble) que sí que puede ser valuable.

Para saber más, puede verse esta entrada.

El texto de la sentencia, aquí:

STSJ_M_755_2023 cancelacion condicion resolutoria by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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