Nota práctica: doctrina y jurisprudencia en relación a la exención en AJD y TPO de las adjudicaciones en pago del haber de gananciales y su aplicabilidad a los regímenes de comunidad conyugal extranjeros

– La STS de 30de abril de 2010, número de recurso 21/2008 señaló que la exención prevista en la Ley de TPO y AJD se refiere a la sociedad conyugal, que es una figura propia del régimen económico matrimonial de gananciales, quedando excluido, por tanto, el régimen matrimonial de separación de bienes y el de participación en las ganancias.

– En el mismo sentido que el TS se pronuncia la DGT, entre otras, en la consulta V0242-11 de 3 de febrero y en la V1705-10, de 26 de julio.

– Que la exención prevista en la Ley de TPO y AJD es aplicable a los regímenes de comunidad o sociedad conyugal extranjeros siempre y cuando se pueda identificar su regulación con el de gananciales español. En caso contrario, no. En este sentido, consultas de la DGT V0242-11 de 3 de febrero y V1705-10, de 26 de julio, referido al régimen de comunidad conyugal de Rumanía.

– En cambio, no resulta aplicable en un régimen matrimonial convencional de separación de bienes holandés, con capitulaciones matrimoniales que señalaban que en caso de defunción se efectuaría una liquidación de tal forma que los derechos del cónyuge superviviente y los herederos del fallecido sean los mismos que si los cónyuges hubieran estado casados con el régimen económico matrimonial de comunidad general de bienes holandés. Así, consulta de la DGT V0850-16 de 4 de marzo.

– Tampoco es aplicable al régimen de separación de bienes con participación en las ganancias de Alemania, según consulta de la DGT V0129-10.

– El TSJ de Andalucía, en sentencia de 16 de abril de 2015, recurso 75/2012, en cambio, sí que entiende aplicable la exención en la disolución del régimen económico matrimonial alemán de separación de bienes con participación en las ganancias.

– El TSJ de Andalucía, en sentencia de 21 de junio de 2021, recurso 672/2019, no admitió la exención en la extinción de condominio sobre un bien inmueble titularidad de dos personas casadas bajo el régimen de comunidad conyugal danés ya que el inmueble que adquirieron en España lo fue en proindiviso.

– El TSJ de Andalucía, en sentencia de 20 de septiembre de 2021, recurso 472/2019, entiende que la exención es aplicable a un supuesto de disolución de la sociedad conyugal noruega.

– El TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 24 de enero de 2018, número de recurso 532/2016, estima que no procede la exención al no haberse acreditado que se estaba casado bajo el régimen matrimonial de separación de bienes con participación en las ganancias de Alemania.

– El TEAR de Valencia, en resolución de 23 de junio de 2021, con referencia 03/2132/2019/00/00, entiende que la exención es aplicable a la comunidad conyugal rusa, al haberse acreditado el contenido y vigencia del derecho extranjero.

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