El TSJ de Madrid declara que no hay donación en un acuerdo transaccional por el cual un heredero adquiere más que lo estipulado por testamento

El TSJ de Madrid ha dictado con fecha 28 de octubre de 2022, número de recurso 1207/2020, una interesante sentencia que trata sobre la fiscalidad en el impuesto de sucesiones y donaciones de los acuerdos transaccionales homologados judicialmente por los cuales un heredero adquiere más de lo estipulado en el testamento.

A este respecto, el TSJ, aun reconociendo la problemática que plantea la cuestión, da la razón al contribuyente argumentando lo siguiente:

a) La transacción judicial, por su propia naturaleza excluye el ánimo de liberalidad propia de la donación, no existiendo animus donandi entre los sujetos, sino que cada uno satisface un interés. Una parte, una cantidad superior a su porción hereditaria, y la otra, un beneficio consistente en evitar costes e incertidumbres del procedimiento judicial.

b) La transacción judicial constituye la fuente de las obligaciones que respecto a la herencia vinculan a todas las partes.

En consecuencia, teniendo la transacción judicial el efecto de cosa juzgada entre las partes (art. 1816 CC) y constituyendo la fuentes de las obligaciones en la herencia, queda excluido el animus donandi, por lo que el TSJ entiende que no hay liberalidad en la atribución por vía transaccional de una porción superior a la que le correspondería a un heredero por testamento.

Un caso similar, que comentemos en la web, puede verse aquí:

El texto de la sentencia, aquí;

STSJM de 28-10-2022 Transaccion ISD by josep maria vazquez moreno on Scribd

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