Esquema práctico. Valor de referencia en la transmisión de inmuebles en TPO, AJD e ISD

Vigente desde el 1-1-2022

Aplicable a transmisiones realizadas a partir de dicha fecha.

VALOR A DECLARAR EN TPO Y AJD

Base imponible en la transmisión de inmuebles: valor de mercado= valor de referencia de catastro.

Declarar el valor más grande de entre:

-Valor de referencia

-Valor declarado

-Precio o contraprestación pactada

VALOR A DECLARAR EN ISD

El valor más grande de entre:

– Valor de referencia

– Valor declarado

NOTAS

Posibilidad de sanción si se declara una adquisición por un valor inferior al de referencia.

Valor de referencia y valor máximo de venta en VPO u otros inmuebles con valor de venta limitado: prevalece valor de referencia (vid. consultas de la DGT V298-22, V689-22 y V690-22).

Valor de referencia y valor de subasta:  prevalece valor de referencia ( vid. consulta de la DGT V453-22).

Extinción de condominio, exceso de adjudicación y valor de referencia: presunción de donación si la contraprestación del mal llamado exceso no coincide con la contraprestación por el exceso que arroja el valor de referencia (vid consulta de la DGT V143-22).

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que procedan por parte del contribuyente.

Para saber más, vid.

https://aticojuridico.com/valor-referencia-catastro-tributos/

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