La DGT deja en un limbo la determinación de la base imponible en AJD en la transmisión de las oficinas de farmacia

La DGT ha dictado con fecha 25 de marzo de 2022 una importante consulta, con referencia V0664-22, que trata sobre la determinación de la base imponible en AJD de la transmisión de las oficinas de farmacia.

A este respecto, la DGT señala que las doctrina del TS que aborda la cuestión no alude a la determinación de la base imponible, a la que será de aplicación la regla general establecida en el artículo 30 del texto refundido del ITPAJD, conforme a la cual servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa, del acto o contrato inscribible en el Registro de Bienes Muebles, es decir, el valor declarado de todos y cada uno de los extremos contenidos en la escritura que, siendo valuables, tengan la posibilidad de acceder al citado Registro.

Asimismo, apunta la DGT, y aquí viene lo más controvertido, la cuestión de cuáles de los distintos elementos comprendidos en la transmisión de una oficina de farmacia tienen naturaleza inscribible no puede ser resuelta por este Centro Directivo por impedirlo, por un lado, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre) –LGT– que circunscribe el ámbito de las consultas tributarias a las cuestiones relativas al régimen, clasificación o calificación tributarias, excluyendo cualesquiera otras cuestiones, ya sean de naturaleza civil, administrativa o, como en el caso presente, de carácter registral; y, por otro lado, la ausencia de regulación específica de la cuestión planteada. Así, la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (BOE de 23 de diciembre), se remite a una normativa específica que no ha llegado a producirse.

Por tanto, la DGT concluye que al no poder determinar que es lo exactamente inscribible en el Registro de Bienes Muebles no puede precisar cual es el objeto valuable en la transmisión de las oficinas de farmacia a efectos del gravamen de AJD.

La resolución de la presente consulta no hace más que “colgar la pelota” en el tejado del TS, dejando en manos de las oficinas liquidadoras si recaudar en estos casos el impuesto o no, a la espera de que se resuelva la cuestión por parte del TS y supone, sin duda, una crítica velada a la doctrina del Alto Tribunal.

La pregunta cae por si sola ¿pueden las oficinas liquidadoras exigir el gravamen de AJD por la transmisión de las oficinas de farmacia cuando la DGT, que las vincula, ha declinado fijar la base imponible en estos casos hasta que lo haga el TS?

El texto del a consulta, aquí:

0644-22 oficinas de farmacia ajd by josep maria vazquez moreno on Scribd

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