En el presente caso práctico se aplica la normativa civil y fiscal de Cataluña.
En 2022 fallece el Sr. A bajo testamento en el que lega el usufructo universal y vitalicio sobre toda la herencia a su esposa, la Sra. B y nombra heredero de todos sus bienes y derechos a su hijo, el señor C.
En el testamento no se prevé la posibilidad de conmutar el usufructo viudal.
Caudal hereditario:
Vivienda habitual, valorada en 150.000 euros
Cuenta corriente, con 30.000 euros
Coche, valorado en 5.000 euros (tiene más de 10 años)
Participaciones, valoradas en 45.000 euros
Se realiza la partición de la herencia y se conmuta el usufructo universal y vitalicio de manera parcial, en concreto, sobre la cuenta corriente, el coche y las participaciones.
Como consecuencia de ello, la viuda Sra. B recibe 8.000 euros en dinero metálico y el usufructo sobre la vivienda habitual.
El Sr. C recibe la nuda propiedad de la vivienda habitual y el pleno dominio de las participaciones, 22.000 euros de la cuenta corriente y el vehículo en pleno dominio.
a) En primer lugar, tanto la Sra. B como el Sr. C deben tributar por ISD de acuerdo con su título sucesorio, por tanto:
Total masa hereditaria: 230.000 euros
Edad de la señora B: 80 años
Porcentaje de usufructo: 10 por ciento
Valor adquisición de la usufructuaria: 23.000
Valor de adquisición del nudo propietario: 207.000 euros
Autoliquidación de la Sr. B:
Base imponible: 23.000 euros
Reducción parentesco: 100.000 euros
Base liquidable: 0
Cuota: 0
Autoliquidación del Sr. C:
Base imponible: 207.000 euros
Reducción por parentesco: 100.000 euros
Reducción por vivienda habitual: 128.250 euros
Base liquidable: 0
B) Una vez realizada la autoliquidación por ISD de acuerdo con el título sucesorio, hay que examinar la fiscalidad de la conmutación parcial del usufructo viudal, que, avanzamos, será neutra:
La conmutación del usufructo sobre determinados bienes supone la extinción del usufructo por una causa diferente a la ordinaria.
Por tanto, el nudo propietario, que es quien consolida el dominio, debe realizar la liquidación más grande de entre la quedó pendiente por ISD (que es 0) y la del negocio que se está realizando ahora, que es la transmisión del derecho de usufructo sobre dinero, participaciones y vehículo a cambio de 8.000 euros en pleno dominio.
A este respecto:
La extinción del usufructo sobre el dinero a cambio de su valor, esto es 30.000 x 10% = 3.000 euros, está exenta de TPO (vid. consulta V1475-20 de la DGT).
La extinción del usufructo sobre las participaciones a cambio de su valor, esto es, 45.000 x 10%= 4.500 euros está exenta de TPO también. Sería técnicamente, la transmisión onerosa de dicho derecho.
Finalmente, la extinción o venta del derecho de usufructo sobre un vehículo a cambio de su valor, esto es, 5.000 x 10%= 500 euros, es la transmisión onerosa de dicho derecho, que, en Cataluña, al recaer sobre un vehículo con más de diez años de antigüedad, no hay que autoliquidar.
Por tanto, vemos que la usufructuaria recibe 8.000 euros por la extinción de usufructo sobre dichos bienes, que se corresponde con su valor. La entrega de dinero como precio de las cosas está exenta de TPO.
A cambio, las adquisiciones del nudo propietario del derecho de usufructo, con la consiguiente consolidación de dominio, como vemos, están exentas de TPO por el juego de las exenciones de la entrega de dinero, participaciones sociales y la no obligatoriedad de liquidar TPO en vehículos de más de 10 años en Cataluña.
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