2 comentarios en «El TSJ de Cataluña aplica la presunción de donación del art. 4 de la LISD en una ampliación de capital social»

  1. Esta sentencia demuestra un absoluto desconocimiento de la realidad empresarial y de las circunstancias que rodean una ampliación de capital con prima de emisión.
    Se fundamenta en la inexistencia de «reservas» en Balance que justifiquen la prima de emisión, cuando pueden existir «reservas tácitas» por mayor valor de los activos o por la existencia de un fondo de comercio, que justificarían la existencia de una prima.
    Es una barbaridad jurídica…

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