El TSJ de la Comunidad Valenciana fija el devengo del ISD en el momento en que se dicta el auto judicial de declaración de herederos

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado con fecha 18 de octubre de 2021, número de recurso 1204/2020, una interesante sentencia que trata sobre el devengo del impuesto de sucesiones en las herencias intestadas.

El supuesto de hecho consistía en una herencia que precisó de un auto judicial de declaración de herederos para determinar quiénes eran los herederos.

Después de prorrogar el plazo para autoliquidar el impuesto, se llegó al fin del mismo sin que hubiere finalizado el procedimiento judicial de declaración de herederos.

Una vez finalizado el procedimiento judicial de declaración de herederos, se autoliquidó el impuesto, por parte del contribuyente, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del mismo.

Frente a ello, la Administración giró los correspondientes recargos al entender que el plazo finalizó al agotarse el plazo prorrogado, a contar desde la fecha de defunción, y no desde el auto judicial de declaración de herederos.

El contribuyente, no conforme con ello, alegó lo siguiente;

a) Que hasta que no se dictó el auto judicial de declaración de herederos le era imposible aportar la documentación requerida en tanto en cuanto esta no podía ser facilitada por las entidades bancarias hasta que se supiera quienes eran los herederos legales.

b) Que, en consecuencia, el cómputo del plazo para autoliquidar, en el supuesto concreto, debe fijarse en el momento en que se dicta el auto judicial de declaración de herederos, momento a partir del cual los herederos declarados, como tales, pueden aportar la documentación referida a los saldos bancarios y demás bienes.

c) Que, sin perjuicio de lo apuntado, no procede la imposición automática de recargos en aquellos casos en que hay una voluntad de cumplir por parte del sujeto pasivo. Se cita la SAN de 1 de febrero de 2012, recurso 592/2010.

d) Que, además, el TSJ de Murcia, en su sentencia de 586/2014, de 23 de julio, decidió en un sentido similar al aquí expuesto.

e) Finalmente, se cita también la STSJ de Madrid de 1586/2008, de 10 de octubre, número de recurso 2561/2004, en la que se sostiene que en los casos de protocolización de testamentos ológrafos por resolución judicial el inicio del cómputo del plazo se sitúa cuando se produce la misma, extrapolando dichas conclusiones al caso que nos ocupa.

El TSJ de la Comunidad Valenciana hace suyos los argumentos del contribuyente y estima el recurso.

Por nuestra parte apuntar que compartimos el contenido de la sentencia si bien, a nuestro juicio, las conclusiones a las que llegan deben acotarse al supuesto del caso concreto (justicia material del caso concreto), sin que pueda predicarse de manera genérica en todos los supuestos de herencias intestadas.

Por otro lado, destacar el trabajo brillante del letrado del contribuyente, que con gran destreza vuelca, de manera ordenada y con gran sentido técnico, todos los argumentos posibles para evitar la imposición del recargo.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ_CV_5612_2021 devengo isd by josep maria vazquez moreno on Scribd

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