El TSJ de Castilla León ha dictado con fecha de 22 de junio de 2021, número de recurso 740/2019, una interesante sentencia que trata sobre la fiscalidad de la cesión de remate en las subastas notariales.
A este respecto, la cuestión controvertida trata de dilucidar si la regulación contenida en el artículo 20 del Reglamento de TPO y AJD, referidad a las subastas judiciales, es también de aplicación a las subastas notariales.
El artículo 20 del Reglamento de TPO y AJD señala que “Si la enajenación tuviera lugar en subasta judicial, y el postor a quien se adjudique el remate hubiera hecho uso, en el acto de la subasta, del derecho a cederlo en las condiciones establecidas por la normativa reguladora de la subasta de que se trate, se liquidará una sola transmisión en favor del cesionario. Si la declaración de haber hecho la postura para ceder se formula después de celebrada la subasta, no tendrá aplicación lo dispuesto en este apartado y se liquidarán dos transmisiones distintas: una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquél.”
Pues bien, el TSJ de Castilla y León entiende que la regulación contenida en el citado artículo 20 únicamente es aplicable a las subastas judiciales, sin que pueda extenderse, de manera analógica, a las subastas notariales.
En este sentido, apunta el Tribunal que si el Reglamento de TPO y AJD hubiese querido extender dicho régimen a las subastas notariales o administrativas, así lo hubiese señalado, de manera expresa, de la misma manera que lo hace el propio Reglamento en el artículo 39, cuando regula la base imponible en las subastas públicas, señalando que “En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición, siempre que consista en un precio en dinero marcado por la Ley o determinado por autoridades o funcionarios idóneos para ello. En los demás casos, el valor de adquisición servirá de base cuando el derivado de la comprobación no resulte superior.”
Nada de ello sucede, por lo que, en las subastas notariales en la que se produce la cesión del remate habrán dos transmisiones gravadas; una, al adjudicatario del remate, y otra, al cesionario de aquél.
El mismo criterio del Tribunal ha sido sostenido por el TEAC en la resolución no vinculante de 21 de junio de 2021, con referencia 00/05889/2018/00/00, cuyo comentario puede verse aquí.
El texto de la sentencia, aquí;
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