El TSJ de Castilla León ha dictado con fecha 21 de junio de 2021 una sentencia, con referencia de recurso 59/2017, en la que trata, entre otras muchas cuestiones no menos interesantes, la exigencia de intereses de demora en las liquidaciones tributarias del impuesto de sucesiones.
A este respecto, el contribuyente señalaba la improcedencia de la liquidación de intereses de demora practicada, en atención a la doctrina jurisprudencial recogida entre otras, en la STS de 16 de Noviembre de 2.015, ya que no han ocultado dato alguno a la Administración Tributaria, han sido veraces en la declaración de los hechos y las discrepancias entre la Administración y ellos, como consta en la propia resolución recurrida, se reduce a una pura y simple diferencia interpretativa, por lo que no cabe exigir intereses de demora.
El TSJ acoge dicha argumentación apuntando que;
El interés de demora, como tiene dicho esta Sala tiene una naturaleza indemnizatoria, pues persigue reparar el daño que el retraso haya ocasionado a la Administración tributaria (SSTS de 7.04.2011 -rec. 208/2009-; 13.01.2011 -rec. 164/2007-, entre otras).
Que la STS de 16 de noviembre de 2015 (rec. 848/2014), reitera la doctrina contenida en la sentencia del mismo Tribunal de 17 de diciembre de 2002 (casación 9874/1997), y posteriores de 14 de septiembre de 2012 -rec. 265/2010- y 17 de septiembre de 2012 -rec. 414/2010-, conforme a la que, en el impuesto sobre sucesiones, ya siga el obligado tributario el régimen de declaración o el de declaración-liquidación o autoliquidación, si declaró los hechos correctamente no cabe liquidar intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la liquidación, en el primer caso, o hasta la liquidación provisional de rectificación, en el segundo, cuando las discrepancias entre la Administración y el contribuyente se reduzca a una pura y simple diferencia interpretativa.
Interesante apunte del TSJ de Castilla León, que recuerda la vigencia de la citada doctrina del TS y que la Administración se empecina en ignorar de manera sistemática.
El texto de la sentencia, aquí;
STSJ_CL_2780_2021 Intereses de Demora Isd by Tottributs on Scribd
1 comentario en «El TSJ de Castilla León declara que no procede la exigencia de intereses de demora en el ISD cuando la discrepancia con el contribuyente es meramente interpretativa»