El TSJ de Castilla León declara que no procede la exigencia de intereses de demora en el ISD cuando la discrepancia con el contribuyente es meramente interpretativa

El TSJ de Castilla León ha dictado con fecha 21 de junio de 2021 una sentencia, con referencia de recurso 59/2017, en la que trata, entre otras muchas cuestiones no menos interesantes, la exigencia de intereses de demora en las liquidaciones tributarias del impuesto de sucesiones.

A este respecto, el contribuyente señalaba la improcedencia de la liquidación de intereses de demora practicada, en atención a la doctrina jurisprudencial recogida entre otras, en la STS de 16 de Noviembre de 2.015, ya que no han ocultado dato alguno a la Administración Tributaria, han sido veraces en la declaración de los hechos y las discrepancias entre la Administración y ellos, como consta en la propia resolución recurrida, se reduce a una pura y simple diferencia interpretativa, por lo que no cabe exigir intereses de demora.

El TSJ acoge dicha argumentación apuntando que;

El interés de demora, como tiene dicho esta Sala tiene una naturaleza indemnizatoria, pues persigue reparar el daño que el retraso haya ocasionado a la Administración tributaria (SSTS de 7.04.2011 -rec. 208/2009-; 13.01.2011 -rec. 164/2007-, entre otras).

Que la STS de 16 de noviembre de 2015 (rec. 848/2014), reitera la doctrina contenida en la sentencia del mismo Tribunal de 17 de diciembre de 2002 (casación 9874/1997), y posteriores de 14 de septiembre de 2012 -rec. 265/2010- y 17 de septiembre de 2012 -rec. 414/2010-, conforme a la que, en el impuesto sobre sucesiones, ya siga el obligado tributario el régimen de declaración o el de declaración-liquidación o autoliquidación, si declaró los hechos correctamente no cabe liquidar intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la liquidación, en el primer caso, o hasta la liquidación provisional de rectificación, en el segundo, cuando las discrepancias entre la Administración y el contribuyente se reduzca a una pura y simple diferencia interpretativa.

Interesante apunte del TSJ de Castilla León, que recuerda la vigencia de la citada doctrina del TS y que la Administración se empecina en ignorar de manera sistemática.

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ_CL_2780_2021 Intereses de Demora Isd by Tottributs on Scribd

 

 

 

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