La DGT concreta cual es la base imponible en las novaciones de préstamos hipotecarios sujetos a AJD

La DGT ha dictado con fecha 16 de agosto de 2021 una interesante consulta que trata sobre la fiscalidad en el gravamen de AJD de la novación de plazo de un préstamo hipotecario.

El supuesto de hecho consistía en la novación del plazo de un préstamo hipotecario otorgado por una entidad que no era una entidad de crédito.

Como sabemos, la novación de plazo de un préstamo hipotecario, si la entidad prestamista es una entidad de crédito, está exenta del gravamen de AJD, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 2/1994, de 30 de marzo.

Por contra, cuando la prestamista no es una entidad de crédito, la novación queda sujeta al gravamen de AJD, al no serle de aplicación el régimen de la citada Ley.

En estos casos, la cuestión fundamental a dilucidar, una vez fijada la sujeción, es la determinación de la base imponible.

A este respecto, la DGT, haciéndose eco de la doctrina establecida por el TS en diversas sentencias, y que corrige la que hasta la fecha sostenía el propio Centro Directivo, señala que en dicho caso, la base imponible se determinará en atención al contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad contributiva susceptible de imposición, que, en el caso que nos ocupa, estaría compuesta por los intereses añadidos y los costes adicionales que conlleva la ampliación de plazo.

Lógico el criterio de la DGT, que enmienda lo dispuesto en la consulta V3216-20, de 28 de octubre de 2020, y que ya tuvimos ocasión de comentar en este post, en el que critiquemos el hecho de que la DGT no se pronunciara al respecto sobre que debe entenderse por contenido valuable en el caso concreto de la consulta.

Dejando de lado dicha cuestión, resulta cuanto menos curioso que la DGT apunte que, hasta que el TS enmendó el criterio que sostenía, el Centro Directivo “realizaba una interpretación de este precepto, como debe realizarse la de cualquier texto legal, bajo la consideración de que el criterio primario de inteligencia legal es el tenor literal, el cual deberá completarse con la finalidad de la norma y la conexión de todos los preceptos”.

¿Acaso el criterio del TS no parte de la misma premisa que el de la DGT? ¿Cuál es la diferencia?

A nuestro juicio, la diferencia reside en que el TS, al enjuiciar los casos, parte, además, del principio de capacidad económica, que informa todo el ordenamiento jurídico tributario y, en especial, la función de aplicación de los tributos.

Quizás, si lo hubiera tenido en cuenta la DGT, como finalmente lo ha tenido en cuenta el TS, muchos deudores hipotecarios no hubieran sucumbido ante las mezquinas liquidaciones complementarias emitidas en relación a escrituras de novación de préstamos hipotecarios en las que se modificaba el sistema de amortización, las comisiones o los valores de tasación a efectos de subasta , que el Centro Directivo sujetó, durante años, de manera masiva, a AJD, considerando como base imponible la total responsabilidad hipotecaria del saldo pendiente.

El texto de la consulta, aquí;

V2305-21 de 16 de Agosto Base imponible Novacion Plazo by Tottributs on Scribd

 

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