División horizontal y extinción de condominio.

La Dirección General de Tributos en la consulta V2306-21, vuelve a manifestar que las operaciones de división horizontal y extinción de condominio, tributan ambas.

Se trata de dos hechos imponibles independientes que tributan por separado;  con independencia de que el primero de los actos sea necesario para llevar a cabo la disolución de condominio.

Para saber más sobre la cuestión podéis leer este post.

 

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2 comentarios en «División horizontal y extinción de condominio.»

  1. Gracias por todo el trabajo que hacéis, nos es de gran ayuda.

    Entonces, ¿esta resolución prevalece al criterio del TS que establece que solo hay una convención sujeta a tributación?

    Pongamos un ejemplo:

    Bien inmueble con valor 200.000€ con 2 copropietarios con un 50% de pleno dominio cada uno de ellos.

    Se procede a la división horizontal, naciendo 2 departamentos con un valor de 100.00€ cada uno y una cuota de participación del 50% sobre el bien.

    Cada copropietario se adjudica un departamento, disolviendo la comunidad.

    En este caso, si partimos del supuesto que solo tributa la disolución de comunidad, entiendo que la división no queda sujeta, y la base imponible de la disolución es 0, puesto que no se adquiere nada «ex novo» (cada comunero tenía un 50% de un bien, cuya valoración de ese porcentaje eran 100.000€ y ahora se adjudica un departamento que participa en un 50% y con un valor de igualmente 100.000€).

    Si entendemos que tributan las 2 convenciones, se tributaría por la división horizontal con base 200.000€ (100.000€ cada comunero) y la base de la disolución seguiría siendo 0€ en atención a lo expresado en el párrafo anterior.

    ¿Sería fiscalmente correcto?

    Gracias.

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    • Buenos días,

      La base imponible de las extinciones de condominio es el valor de la adjudicación.

      Por lo que, en una extinción de condominio la base imponible no será nunca cero, sino el valor de la adjudicación.

      Sobre la tributación o no de la división horizontal cuando se realiza junto a la extinción de la comunidad, es un tema que las consultas de la DGT determina que tributan ambas operaciones todo y que hay jurisprudencia en contra.

      Muchas gracias por la consulta.

      Beatriz y Josep Maria

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