Esquema práctico sobre el devengo en el impuesto de sucesiones

Regla general; el devengo del impuesto de sucesiones se produce el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.

Excepción; las adquisiciones hereditarias sujetas a condición, término, fideicomiso o cualquier otra limitación se entenderán realizadas el día en que dichas limitaciones desaparezcan, atendiéndose a este momento para determinar el valor de los bienes y los tipos de gravamen

El devengo del impuesto determina la norma fiscal aplicable, que será la vigente en el momento del devengo, y el inicio del plazo para autoliquidar el impuesto, que será de seis meses, prorrogable por seis meses más a solicitud del contribuyente.

Supuestos especiales;

  • En el caso de testamentos ológrafos, el devengo del impuesto debe situarse en el momento en que se produce la adveración y protocolización del testamento.

Supuestos controvertidos;

  • En los casos en los que opera el derecho de transmisión, la Agencia Tributaria de Cataluña situa el momento del devengo del impuesto en relación a la herencia del primer causante cuando fallece el segundo causante, momento en que se entiende que el transmisario puede aceptar o rechazar la primera herencia.

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