Los peligros de las particiones de herencia de cónyuges en un único “bote” en el ISD

El TSJ de Castilla La Mancha ha dictado con fecha 15 de febrero de 2021, número de recurso 422/2018, una interesante sentencia que trata de la partición de dos herencias de cónyuges, con identidad de herederos, que se realiza mediante un único acto, acumulando los bienes de ambas herencias en un único “bote”.

Así, los contribuyentes, a la hora de partir las herencias de los padres, formaron una única masa hereditaria, comunicando los bienes de ambos patrimonios, formando una única comunidad de bienes.

Frente a dicho reparto, la Administración Autonómica giró liquidaciones en concepto de permuta al entender que dicha forma de proceder no estaba amparada por la norma, debiendo disolverse cada una de las comunidades hereditarias de manera separada.

Al haberse realizado todo en un único “bote” se produjeron excesos de adjudicación en cada una de las herencias que, al ser compensados con bienes de la otra, originaron la apuntada sujeción a la modalidad de TPO de dichas compensaciones.

El TSJ de Castilla La Mancha confirma el parecer de la Administración apuntando que cada una de las herencias constituía una masa de bienes independientes que había que liquidar y repartir entre los herederos de manera separada, y, el hecho de que se retrasase la liquidación y la adjudicación de la primera masa de bienes al fallecimiento, herencia y adjudicación del otro progenitor, para formar un único “bote”, no desvirtúa lo anterior.

Los peligros que plantean situaciones como la descrita en la sentencia ya fueron puestas de manifiesto por JAVIER MÁXIMO JUÁREZ en su artículo «La tributación en el ITP y AJD de las disoluciones de comunidad», publicado en la web www.notariosyregistradores.com

El texto de la sentencia, aquí;

STSJ de Castilla La Mancha 15 Febrero de 2021, Herencia Doble Bote by Tottributs on Scribd

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