El TS anula dos sentencias del TSJ de Valencia por el uso indebido del procedimiento de verificación de datos

El TS dictó el pasado mes de julio dos sentencias en las que condena  a la Administración Tributaria por el uso indebido del procedimiento de verificación de datos previsto en la LGT (STS 925/2020 de 6 de julio y STS 958/2020 de 9 de julio).

El supuesto de hecho consistía en una escritura de constitución de un  derecho de opción de compra que fue prorrogada varias veces.

Dichas prórrogas se presentaron como no sujetas al gravamen de AJD, al entender el contribuyente que no tenían contenido valuable.

La Administración inició un procedimiento de verificación de datos por el cual se declaró sujeta al gravamen de AJD las sucesivas prórrogas del derecho de opción de compra.

El contribuyente reaccionó alegando, por un lado, el uso indebido del procedimiento de verificación de datos y, por otro, que dicho acto no estaba sujeto a AJD.

El TS aborda la cuestión y da la razón al contribuyente al entender que, efectivamente, el procedimiento empleado por la Administración  para regularizar el tributo no es el adecuado.

Así, apunta el Tribunal que;

a) El procedimiento de verificación de datos se agota con el mero control de carácter formal de la declaración presentada y de su coincidencia con los datos provenientes de otras declaraciones o en poder de la Administración;

b) Procede cuando se realiza un simple cotejo o contraste entre los datos declarados y aportados por el propio obligado tributario y los poseídos por la Administración, o se haya incurrido en oscuridades o errores manifiestos y patentes en la declaración o autoliquidación presentada, sin que quepa entrar en calificaciones y valoraciones jurídicas.

c) Por patente hay que entender aquello «manifiesto, visible, inequívoco, claro, indubitado, craso» y, en el ámbito jurídico y relativo al error, debe equipararse a aquello que «resulte a primera vista, sin necesidad de esfuerzo intelectual relevante» forzoso será concluir que la indebida aplicación de la normativa tributaria que habilita la utilización de este sencillo procedimiento solo será «patente» si esa errónea aplicación es verificable inmediatamente, de modo claro e incontrovertible, sin necesidad de análisis jurídicos más o menos complejos de aquella normativa, pues el error aparecerá sin esfuerzo alguno, con solo un vistazo.

d) No cabe cuando se plantean discrepancias de hecho o de derecho de relativa complejidad en relación con el asunto, y, en particular, en cuanto a la procedencia de un beneficio fiscal.

El TS concluye que al ser la sujeción a AJD de la prórroga del derecho de opción de compra una cuestión jurídica controvertida, el uso del procedimiento de verificación de datos resultó improcedente, por lo que procede la nulidad de la sentencia impugnada.

Por nuestra parte, señalar que los procedimientos administrativos son una garantía de los derechos del contribuyente y no el tortuoso camino que debe seguir la Administración para exigir, de manera más que dudosa, un tributo al contribuyente.

El caso analizado es una muestra del día a día de los contribuyentes en su relación con la Administración Tributaria; por un lado, desde un punto de vista formal, es una muestra del uso indebido de los  procedimientos tributarios por parte de la Administración y que suponen una merma  del derecho de defensa de los contribuyentes. ¿Por qué deben soportar los contribuyentes el uso indebido de un procedimiento tributario, inadecuado para el caso concreto?

Por otro lado, desde un punto de vista subjetivo, es la manifestación de la soberbia de la Administración en la relación con los contribuyentes; sólo el criterio de ésta es el que vale, pues es eso lo que se desprende cuando usa, de manera indebida, el procedimiento de verificación de datos para una cuestión jurídica controvertida.

Bien por el TS, que pone en valor los procedimientos tributarios y, en definitiva, los derechos de los contribuyentes en su relación con la Administración.

El texto de una de las setencias, aquí;

STS 925-20 de 6 de Julio, Verificacion de Datos by Tottributs on Scribd

 

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