El TS declara nulas tres sentencias del TSJ de La Rioja sobre novaciones hipotecarias

El TS dictó el pasado mes de julio tres nuevas sentencias en las que vuelve a abordar la fiscalidad de las novaciones de préstamo hipotecario en las que se modifica algo diferente a plazo o tipo de interés (SSTSJ de La Rioja 1008 y 1013/20 de 16 de julio y 1096/2020 de 23 de julio).

El TS reitera el criterio que ha venido sosteniendo en la actualidad y declara, en primer lugar, que en las escrituras en las que se novan determinadas cláusulas financieras lo valuable son las concretas cláusulas modificadas y no toda la obligación garantizada.

En segundo lugar, por lo que hace a la determinación de la base imponible, el TS señala que se debe atender al contenido material del hecho imponible, que en caso de las novaciones de préstamos hipotecarios, se concreta en el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.

En consecuencia, al no haber entrado la Administración a cuantificar las cláusulas del préstamo modificadas para determinar la base imponible en AJD, pues entendía que lo valuable era toda la obligación garantizada, el TS anula las sentencias.

Por nuestra parte, señalar que el TS ha ido anulando, una a una, un grupo de sentencias del TSJ de La Rioja que sujetaba a AJD cualquier novación de un préstamo hipotecario en la que se modificara algo diferente a plazo o tipo de interés, sin atender a si dichas modificaciones tenían contenido valuable o no.

Dicha interpretación, de carácter formalista, desconocía por completo el principio de capacidad económica ya que, en la práctica, suponía equiparar, desde un punto de vista impositivo, la concesión de un préstamo a la mera modificación de alguna cláusula del mismo.

Si bien el nuevo criterio del TS supone un avance importantísimo, pues obliga a la Administración a entrar a valorar el concreto contenido económico de la cláusula, a nuestro parecer, dejar en manos de ésta la interpretación de lo valuable en una novación es garantía de un nuevo pleito con el contribuyente.

A nuestro parecer, el TS debería ir más allá y concretar si la modificación del sistema de amortización en un préstamo o el de las comisiones, gastos, entre otras, tienen contenido valuable o no.

Solo así se pondrá fin al abuso sufrido por los contribuyentes durante todos estos años y del que las sentencias del TSJ de La Rioja son sólo una pequeña muestra.

El texto de una de las sentencias, aquí;

STS 1096-20 de 23 de Julio, novacion de hipoteca by Tottributs on Scribd

 

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