Base imponible en la adjudicación en pago de deuda.

El Tribunal Económico Administrativo ha publicado una resolución con fecha 21 de enero de 2020 donde determina que en la adjudicación en pago de deudas o dación en pago sujetas a transmisiones patrimoniales la base imponible es el valor de la deuda extinguida como consecuencia de la adjudicación o dación, cuando sea superior al valor del inmueble.

En una dación en pago o adjudicación en pago de deuda, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá que fijarse en el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación: cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite será este valor de la deuda la base imponible.

Criterio que ya fue establecio por el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de febrero de 2019, recurso 2774/2017 y en la sentencia de 31 de enero de 2019, recurso de casación 1095/2018

 

 

dacion by Tottributs on Scribd

Deja un comentario