El TS vuelve a pronunciarse sobre el requisito de la valuabilidad en las novaciones hipotecarias

El TS ha dictado con fecha 26 de febrero de 2020, número de resolución 285/2020, una interesante sentencia que trata del requisito de la valuabilidad en las novaciones de préstamos y créditos hipotecarios.

El supuesto de hecho consistía en la novación de un crédito hipotecario en la que se modificaban determinadas condiciones del crédito hipotecario.

La administración tributaria entendía que, si bien, había alguna condición novada que sí que quedaba amparada por la exención prevista en el artículo 9 de la LSMPH (plazo y tipo de interés) había otras que superaban el contenido de la exención por lo que debía quedar sujeta la escritura al gravamen de AJD, siendo la base imponible la total responsabilidad hipotecaria del saldo pendiente.

El TS reitera la doctrina que estableció al respecto en su sentencia de 13 de marzo de 2019, número de resolución 338/2019 y apunta lo siguiente;

a) Lo que está exento de AJD es la modificación de plazo o tipo de interés.

b) En aquellos casos en los que se modifique algo diferente a plazo o tipo de interés no se produce la sujeción automática al gravamen de AJD sino que debe examinarse si dicha modificación reúne los requisitos para tributar por AJD, en especial aquellos relativos a la inscribilidad y contenido valuable del documento notarial.

c) Una vez determinado que el documento es inscribible, el contenido valuable no se determina por remisión a la fórmula clásica que utiliza la DGT de “obligación total garantizada” sino que debe examinarse, caso por caso, cual es el concreto contenido valuable de la cláusula que no queda amparada por la exención pues debe recordarse que en una novación no se está creando una obligación nueva sino modificando elementos de una obligación anterior, y son esas concretas modificaciones, y no toda la obligación, como si de un préstamo o crédito nuevo se tratara, lo que es valuable.

d) Al omitirse dicho análisis, que por otro lado, hubiese dado lugar a un resultado estimatorio a favor del particular, pues las cláusulas novadas carecían de contenido valuable (obsérvese el estudio que hace el TS sobre las mismas), el TS estima las pretensiones del contribuyente.

Por nuestra parte quisiéramos destacar varias ideas;

En primer lugar, es una sentencia de gran calado ya que aclara puntos que quedaron poco claros en la STS de 13 de marzo de 2019.

En segundo lugar, a nuestro parecer, la sentencia supone un serio correctivo a las administraciones tributarias, en concreto a la práctica, que ya pusimos de manifiesto en otro sitio, de sujetar de manera masiva a AJD cualquier novación diferente a plazo o tipo de interés sin considerar si dichas modificaciones tienen contenido valuable o son inscribibles.

En este sentido, el argumento del contribuyente consistente en poner de manifiesto que determinadas cláusulas, de haberse formalizado en otra escritura diferente a la de novación, no hubiesen tenido contenido valuable, es palmario, desnuda a la Administración y pone de manifiesto lo absurdo de la práctica administrativa arriba apuntada.

Agradecimiento; queremos agradecer a la jurista Paloma Llaneza González su generosidad por haber compartido con la comunidad juridica la presente sentencia.

Su esfuerzo en la adaptación del texto para que éste pudiera ser estudiado.

Y, por supuesto, felicitarla por tan bonito éxito, pues suya fue la defensa técnica del caso enjuiciado.

El texto de la sentencia, aquí;

STS de 26 de Febrero de 2020, Novación de Crédito, No Sujeción by Tottributs on Scribd

 

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