A vueltas con el cambio de uso y el gravamen de AJD; la DGT reitera su tributación

La DGT ha dictado con fecha 2 de julio de 2019 una consulta, con referencia V1644-19, en la que trata de la fiscalidad en el gravamen de AJD del cambio de uso en inmuebles.

El supuesto de hecho consiste en el cambio de uso de una quesería que pasará a convertirse en un velatorio con crematorio.

Para adaptar el espacio se realizarán obras de mera albañilería, sin que la superficie del inmueble experimente ninguna variación.

La DGT señala que si el cambio de uso supone un cambio en el valor catastral del inmueble por modificarse el uso urbanístico que tiene atribuido, dicho acto quedará sujeto a AJD.

Lo valuable será el inmueble, cuyo valor constituirá la base imponible.

Por nuestra parte, es imposible estar de acuerdo con la DGT.

Los diferentes usos que la normativa urbanística atribuye a un bien inmueble ya resultan gravados al declararse la obra nueva del inmueble.

Por tanto, la modificación posterior, atribuyéndose uno de los usos permitidos por la normativa urbanística a un inmueble concreto no tiene contenido valuable ya que supone la concreción de uno de los que manera abstracta ya poseía el bien y que resultaron gravados al declararse la obra nueva.

Por otro lado, hay que tener presente que el cambio de uso tiene lugar, de manera previa, mediante el correspondiente acto administrativo que autoriza el citado cambio de uso.

Por tanto, la escritura que documenta dicho cambio de uso es un mero instrumento para que acceda al registro de la propiedad el acto administrativo que autoriza el cambio de uso y que ha nacido de manera previa.

En este sentido, la mera solicitud de realización de una operación registral para anotar un acto que ha nacido de manera previa y que no nace ni se formaliza en la escritura no puede quedar sujeto a AJD en ningún caso.

En fin, aun aceptando a  los meros efectos dialécticos que existe acto, lo valuable no es el inmueble, si no el acto en sí mismo y, en concreto, el efecto jurídico directo producido por dicho acto, y, en este sentido, resulta claro dicho acto no tiene contenido valuable directo.

En definitiva, a nuestro parecer, la interpretación de la DGT no es respetuosa con el principio de capacidad económica ya que grava con la misma intensidad el derecho de propiedad (el todo) y una de sus múltiples facultades, como es el uso (la parte), que además, ya resultó gravada de manera previa al declararse la obra nueva.

Así, pensemos en una compraventa, cuya base imponible en AJD es la misma que la del cambio de uso de acuerdo con el criterio de la DGT.

Para saber más sobre el requisito de la valuabilidad en AJD podéis leer el siguiente trabajo.

El texto de la consulta, aquí;

V 1644-19 Cambio de Uso by Tottributs on Scribd

 

 

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