La DGT reitera la no sujeción a AJD del cambio de uso cuando no se modifica el valor catastral

La DGT ha dictado con fecha 21 de abril de 2021, una consulta, con referencia V1033-21, que trata sobre la fiscalidad del cambio de uso en la modalidad de AJD.

Así, el supuesto de hecho trata de un cambio de uso de un inmueble, que desde hace más de veinte años consta en Catastro como vivienda mientras que en el Registro de la Propiedad aparece como local comercial.

Pues bien, la DGT señala que en los casos en los que el uso que se pretende inscribir en el Registro de la Propiedad (vivienda) ya consta en Catastro no se produce ninguna modificación del valor catastral por el citado cambio, por lo que la escritura no tendría contenido valuable, estando, por tanto, no sujeta a AJD.

Por el contrario, cuando el cambio de uso en Catastro supone una modificación del valor catastral, la DGT entiende que la escritura está sujeta a la modalidad de AJD, siendo la base imponible el valor total del inmueble.

Para saber más, vid el siguiente enlace.

El texto de la consulta, aquí;

V1033-21 de 21-4 Cambio de Uso by josep maria vazquez moreno on Scribd

3 comentarios en «La DGT reitera la no sujeción a AJD del cambio de uso cuando no se modifica el valor catastral»

  1. Esta consulta significa que no se entera la dgt en este punto tampoco, si bien pegándose un tiro en el pie para variar por una vez.
    El cambio de valor catastral debería ser irrelevante, pues en algún momento tuvo que tener lugar.
    Y qué si fue hace 20 años o será mañana.
    ¿Qué tendrá que ver con el objeto del impuesto, que es el acto jurídico documentado por el que se cambia en este caso un destino declarado en el registro por otro?

    Se mueve desde hace tiempo el IAJD en derroteros incongruentes y que revelan un desconocimiento dogmático y teórico que es sonrojante, y la continua sensación de estar en manos de “aficionados”, confundiendo la velocidad con el tocino.
    Criterios extravagantes ajenos al título que genera la exacción , como cambios de valor catastral, saldos pendientes, confusión interesada de valuabilidad entre el acto concreto documentado y el bien inmueble sobre el que recae aquél, argumentaciones endebles y capciosas, excepciones obligadas de los propios criterios en situaciones que, de aplicarlos, llevarían directamente a la quiebra, etc…
    Un suma y sigue que los interesados seguimos con curiosidad y estupor, sin que nada ni nadie pueda remediarlo.
    Encastillados en sus prebendas, los ponentes van desgranando sus animaladas conceptuales sin inmutarse, entronizando una arbitrariedad de bajo vuelo que avergüenza a la clase profesional que la sufre a partes iguales, entre la voracidad recaudatoria y la falta de criterio formado.
    Sin pudor.
    Es el iajd la cenicienta de los impuestos por su tratamiento desorbitado y la nula reflexión sobre su esencia.
    Que siga la fiesta.

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    • Muchas gracias por el comentario Javier.

      La capacidad de la DGT para encontrar la tributación más gravosa es inversamente proporcional a su sentido de la ecuanimidad.

      La objetividad deja paso a la voracidad recaudatoria, en una huida hacia adelante que tiene como única finalidad crear una situación de facto donde se pretende presentar como normal lo que es anormal.

      Afortunadamente, el ciudadano de a pie y los operadores jurídicos ya no miran a otro lado ni sé conforman con «pasar por el tubo».

      Un abrazo,

      Josep Maria

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