La vinculación ob rem entre fincas y el contenido valuable de los documentos notariales en AJD

La DGT ha dictado con fecha 18 de julio de 2019 una consulta, con referencia V1895-19, en la cual trata de la fiscalidad de la vinculación ob rem entre fincas.

La DGT, después de hacerse eco del informe de la DGRN de 13 de febrero de 2015 sobre la vinculación ob rem entre fincas y que ya tuvimos ocasión de comentar, señala que dicho acto está sujeto al gravamen de AJD.

Por lo que hace a la base imponible, la DGT señala que  será el valor declarado de la finca anexa que se vincula a la finca principal, sin incluir el valor de esta finca.

Si bien el criterio de la DGT supone una mejora en relación al que sostuvo inicialmente (y que fue determinar como base imponible el valor de las fincas vinculadas) a nuestro parecer, la vinculación ob rem no tiene contenido valuable.

La vinculación ob rem supone una limitación en la facultad de disposición de las fincas vinculadas y eso no es valuable.

Lo valuable es el acto en sí mismo y no el objeto u objetos sobre los que recae el acto.

En consecuencia, se ha de cuantificar el efecto jurídico directo que produce la vinculación ob rem. Dicho efecto se traduce en la limitación en la facultad de disposición de las fincas y eso, no es valuable.

El texto de la consulta podéis leerlo aquí;

V 1895-19 Vinculacion Ob Rem by Tottributs on Scribd

 

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