Catalunya aprueba una bonificación en AJD para las escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable

El Parlamento de Catalunya ha aprobado mediante Ley 2/2016, de 2 de noviembre una bonificación en la cuota de AJD para las escrituras que documenten la separación, divorcio y extinción de parejas de hecho.

Tal y como señala el preámbulo de la Ley, la finalidad de la citada bonificación es incentivar que dichos trámites se realicen vía notarial y así descongestionar a los juzgados de dichos trámites.

Hasta la fecha, la realización de dichos actos ante notario, que por otro lado es relativamente reciente, tenía el hándicap de que en el supuesto de que la pareja realizara el reparto de los inmuebles que tenían en común mediante las correspondientes adjudicaciones dichos actos podían quedar sujetos al gravamen de AJD.

Con la bonificación en el gravamen de AJD se salva dicho obstáculo y se despeja el camino para que los mencionados actos puedan realizarse ante notario sin ningún tipo de coste fiscal añadido.

La bonificación en la cuota se extiende única y exclusivamente al gravamen de AJD pero no a la modalidad de TPO o al impuesto de donaciones, por lo que mucha atención si en la escritura de separación, divorcio o extinción de parejas de hecho se contienen, además, excesos de adjudicación onerosos o gratuitos o simplemente atribuciones gratuitas ya que dichos actos no quedarán en ningún caso  amparados por la exención.

17 comentarios en «Catalunya aprueba una bonificación en AJD para las escrituras de separación, divorcio y extinción de pareja estable»

  1. Hola, querria saber si esta ley tiene caracter retroactivo, o sea si se ha pagado el AJD en Febrero de 2015 se puede reclamar a la agencia tributaria?

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  2. Buenas tardes:

    Mi caso es peculiar, yo de Madrid, mi ex de Bilbao. Casados en Bilbao con residencia en Barcelona desde el matrimonio. Tenemos un piso en común ubicado en Madrid antes del matrimonio con hipoteca. Hemos decidido divorciarnos y realizar extinción de condominio del piso de Madrid. Me quedo yo el piso, pongo la hipoteca a mi nombre y el se lleva el dinero acordado por la venta de su parte. Tengo que pagar AJD???? Estoy empadronada en Cataluña y me divorcio aquí.
    Un saludo,

    Lidia

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    • Buenas noches Lidia,

      Me temo que no podrás aplicarte la bonificación en la cuota en AJD ya que el beneficio fiscal solo puede desplegar sus efectos en el territorio de Cataluña al ser una norma dictada por el Parlamento de Cataluña, por lo que es necesario que el inmueble esté situado en dicho territorio.

      Aún asi, sería interesante saber el régimen económico matrimonial que rige vuestro matrimonio ya que si éste es el de gananciales, la ley de TPOAJD prevé una exención en AJD para las adjudicaciones de bienes que se hagan en pago del haber de gananciales, que podría ser vuestro caso. Esta exención es estatal y es aplicable en todo el territorio español siempre y cuando estés casada en gananciales. La citada exención no es aplicable si estás casada en separación de bienes o en cuentas en participación.

      Además, al ser un bien que adquiristeis antes de vuestro matrimonio, para que pudiera ser ganancial, si es ese vuestro régimen económico matrimonial, se debería haber aportado a la comunidad ganancial una vez casados.

      Asi, a no ser que en Madrid haya algún beneficio fiscal similar al de Cataluña, deberás pagar AJD por la disolución de condominio en la Comunidad Autónoma de Madrid.

      La única manera de evitar el pago del AJD sería la de divorciarse en los Tribunales ( vgr.divorcio de común acuerdo) y disolver el condominio en el convenio regulador. La resolución judicial que lo acordare no daría lugar al pago de AJD al ser un documento judicial y no notarial.

      Cualquier duda no tengas reparo en comentarla.

      Gracias por leernos.

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Buenas tardes,

    ¿La base imponible del Impuesto de AJD es el total del valor del bien o se calcula sobre el 50 por ciento que se «transmite»?

    Gracias

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  4. Hola buenas noches,

    esta mañana he estado en la delegación de hacienda del carrer Juan d’Austria para que me ayudaran a rellenar el modelo 600 y que me dieran la carta de pago para liquidar el AJD, ya que el 31 de julio realizamos una extinción de condominio y yo me he quedado con el piso que está en Barcelona, allí no me han dicho nada de ésta bonificación, es más mañana por la mañana iba a pagarla y me han dicho que tengo que llevarles el comprobante del pago antes del 31 de agosto.

    Muchas gracias.

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    • Buenos días Laura,

      Habría que ver el caso concreto, esto es, que acto se ha formalizado en la escritura que llevaste a las oficinas de la Agència Tributària de Catalunya para que te asistieran en la liquidación del impuesto. El beneficio fiscal que comentamos en esta entrada es el siguiente;

      Está bonificada en un 100 por cien en la cuota de AJD las escrituras que formalicen la separación de una pareja de hecho o el divorcio o separación legal de un matrimonio. Así, lo que está bonificado es la escritura en la que se acuerde la separación o divorcio, y, además, en el mismo documento, se acuerde la disolución de condominio sobre los bienes en común. En definitiva, la separación o divorcio y la disolución de condominio sobre los bienes en común, ambas cosas, se ha de realizar ante notario.

      Por el contrario, no estará bonificada la escritura en la que se acuerde la disolución de condominio de los bienes en común cuando, previamente, se ha producido la separación o divorcio por vía judicial.
      El divorcio debe acordarse ante notario así como la disolución del condominio, todo en un único documento notarial.

      Por tanto, si no concurren los requisitos comentados, no habrá lugar a la bonificación.

      En todo caso, recuerda que mañana es el último dia para pagar el impuesto y presentarlo en la Agència Tributària de Catalunya o bien presentarlo como bonificado, sin ingreso, si reúnes los requisitos para la bonificación.

      En todo caso, si pagases el impuesto y después llegares a la conclusión, días después, de que tenías derecho a la bonificación podrás pedir la devolución de lo ingresado indebidamente mediante la correspondiente solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud de ingresos indebidos.

      Cualquier duda o consulta no tengas problema en plantearla.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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      • Gracias por la respuesta Josep Maria y Beatriz.

        Efectivamente sólo se hizo la extinción de condominio sin la separación de pareja de hecho ya que pensaba que tenía que darla de baja en el ajuntamient, y por supuesto desconocía ésta bonificación 🙁
        He preguntado en hacienda y me han dicho que le pida al notario que si me pueden hacer una enmienda dónde se indique la separación, y en la notario me ha dicho que se lo iban a preguntar al notario y que mañana me dicen algo….

        Que pena no haberme enterado antes de esto, me hubiera ahorrado 1900€ , que además no tengo para pagarles en este momento y he tenido que pedirles que me lo fraccionen. A ver si tengo suerte y lo puedo arreglar.

        Un abrazo.

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        • Buenas noches Laura,
          Es una lástima. A ver si hay suerte con la subsanación de la escritura ante notario. Es muy probable que os hagan comparecer a todos otra vez para subsanarla si acceden en notaría a modificarla.
          Recuerda, en todo caso, que mañana debe pagarse o fraccionarse el impuesto. Para fraccionar el impuesto te harán rellenar un impreso, en el que deberás consignar, además de tus datos personales y la cuantía a fraccionar, entre otras cosas, un número de CC donde te cargarán las cuotas del fraccionamiento, por lo que tenlo a mano.

          Cualquier cosa no dudes en consultarnos.

          Gracias por leernos

          Josep Maria y Beatriz

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  5. Cuando decís que «La base imponible en las extinciones de condominio es el valor de todo el bien y no solo la mitad que se transmite» Cómo se calcula el valor de todo el bien, es decir, se tiene en cuenta la hipoteca concedida en su momento? Es el valor del piso actual y por lo tanto se debe tasar nuevamente el piso en el momento que se produzca la extinción de condominio y aportarlo al notario? Es el valor por lo que se ha acordado «extinguir» (si se acuerda «X» cantidad entre las dos personas y no es ni el valor de la hipoteca ni el valor del piso?

    Y una vez aclarada esta cuestión, la pregunta siguiente es, si no existe ni matrimonio ni pareja de hecho, también es aplicable la bonificación? En el caso que no esté legalmente formalizada la unión creo que tal vez no podría beneficiarse de esta medida, entonces qué porcentaje es aplicable en Cataluña a dicha base imponible?

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    • Bon dia,
      Si no hay matrimonio ni pareja de hecho no resulta aplicable la bonificación. Por tanto, la extinción de condominio tributaría al tipo general de AJD, que es el 1.5 por ciento sobre una base imponible de valor total del inmueble.

      El valor del inmueble se calcula dándole un valor de mercado o multiplicando valor catastral x coeficiente del municipio, que dará como resultado un valor mínimo fiscal.

      El saldo pendiente del préstamo tiene trascendencia a efectos de pago de precio, nada más, el valor que se tiene que declarar es el valor real.

      Ese valor real puede coincidir con el del saldo pendiente o puede ser superior. Si el valor del inmueble es superior se puede declarar en la escritura el valor que coincida con el saldo pendiente y en la liquidación de impuestos declarar un valor superior para evitar la comprobación de la administración (las temidas comprobaciones de valores).

      Ejemplo

      Inmueble valorado en 120.000 (valor de mercado).

      Saldo pendiente 100.000 , imputable a cada parte 50.000 euros.

      En la extinción de condominio uno adjudica su mitad a otro, que le compensa en metalico ( la asunción el préstamo es como si fuera metálico, 50.000 euros).

      Por tanto, en la escritura puedo declarar un valor de 100.000 euros para hacer coincidir la compensación (50.000) con el valor de la mitad del bien que adjudico.

      Después, al liquidar impuestos, puedo declarar un valor superior, vgr. 120.000 para evitar la comprobación de valores.

      La liquidación, en ese caso sería 120.000 x 1.5 por ciento AJD.

      Piensa que en las extinciones de condominio, a efectos fiscales, se da una disociación entre el valor de lo que se adjudica ( mitad del inmueble valorado en 50.000 euros) y la base imponible del impuesto, que es el valor de todo el inmueble, 100.000 o 120.000, según lo que se quiera declarar.

      Quizás este post te pueda ayudar; https://www.tottributs.com/2017/04/valor-a-tener-en-cuenta-para-liquidar-una-compraventa-valor-de-compra-valor-de-tasacion-o-valor-catastral/

      Si tienes alguna duda más no tengas problema en preguntar.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  6. Buenos días,
    Tengo una duda, a ver si me la pueden resolver.
    Relación de 16 años, con una vivienda al 50% hipotecada también al 50% y dos hijos en común. Somos de la provincia de Barcelona, no estamos casados y tampoco formalizamos nunca la relación porque en su momento me informe y me dijeron que en Catalunya, demostrando los años de empadronamiento conjunto, ya se era formalmente pareja de hecho…
    Ahora nos estamos separando y mi ex me cede su 50% de la vivienda de forma gratuita. Los abogados lo están mirando, pero ahora me dicen que al no estar casados no puedo beneficiarme de la exencion total o parcial del impuesto por la cesion. Eso es asi? además me han dicho que en el calculo del impuesto no se descuenta la parte de hipoteca que falta por liquidar? como es eso posible?? lo que yo recibo es lo que vale el piso menos lo que queda por pagar, pues debere pagarlo yo… como es posible que se calcule un impuesto por el total del valor del piso, si no es ese valor lo que me esta regalando si no también la deuda???
    esto de la cesion del piso, ya me esta empezando a parecer un regalo envenenado…

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    • Buenas noches Vanessa,

      En relación a la cuestion que planteas;

      El beneficio fiscal se extiende sólo al impuesto de actos jurídicos documentados pero no al de transmisiones patrimoniales ni al impuesto de donaciones.

      Asimismo, dicho beneficio es aplicable a los matrimonios que se divorcian o bien a las parejas de hecho con la extensión contenida en el Código Civil de Cataluña.

      Habiendo dos hijos en común, la convivencia se entiende probada, por tanto, en aplicación del art. 234.1 b) del Código Civil de Cataluña, a nuestro parecer, sois pareja estable.

      Salvado el obstáculo referido a la consideración como pareja estable, la segunda cuestión a resolver es aquella referida a la fiscalidad de la cesión aparentemente gratuita de la vivienda, subrogándote en el préstamo hipotecario.

      En este sentido, recientemente hemos publicado una entrada, con caso práctico, que es perfectamente aplicable al caso que nos comentas. El enlace es el siguiente;

      https://www.tottributs.com/2018/10/notas-practicas-sobre-la-extincion-de-condominio-con-subrogacion-en-ajd/

      Si planteais el tema de la vivienda de la manera expuesta en la entrada anterior, el impuesto de actos juridicos documentados (AJD) estará bonificado y no pagarías impuesto de AJD.

      Por el contrario, si la operación se plantea como exponemos en el siguiente enlace; https://www.tottributs.com/2016/03/caso-practico-tributacion-de-la-escritura-de-donacion-de-inmueble-con-asuncion-de-deuda-garantizada-con-hipoteca/ la fiscalidad sería mucho más gravosa para ti.

      Además, en este segundo caso, además, deberías pagar plusvalía municipal, cosa que no sucede en el caso anterior.

      Por tanto, hay que intentar reconducir el tema del piso, siempre que sea posible, al caso de la extinción de condominio, por todos los medios, para que el impacto económico sea el menor posible. Si ello no es posible, por el motivo que fuere, mucha atención al impacto fiscal de la operación que se acabe realizando ya que puede suponer el desembolso de cantidades que en determinada situaciones no se está en disposición de asumir.

      Para cualquier cosa no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  7. Buenos dias! quisiera saber si es posible sabe los pasos que debo seguir y los gastos ( notaria y tal) en numeros reales que pueden generar al hacer una extincion de condominio, el piso me lo quedo yo, tiene una hipoteca pendiente de 230000€ la cual lo mas seguro que la cambie de banco, he acordado con mi expareja darle unos 10000€ por el hecho de salir de la propiedad y quedarmela yo.
    Gracias de antemano por la respuesta.
    Un saludo!

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    • Bon dia,

      Los gastos a tener presente son notaria, registro, impuestos y gestion, este último solo si encarga la liquidación del impuesto y la inscripción de la escritura en el registro de la propiedad a un profesional.

      Nosotros no podemos informarle sobre los gastos de notaria y registro y gestión, ya que intervienen variables que no estan en nuestras manos apreciar.

      Por lo que hace al impuesto, pagaria AJD al 1,5 del valor de todo el inmueble, y lo paga el adquirente. Sin embargo, una reciente STS indica que la base imponible en AJD no es el valor de todo el inmueble si no solo la mitad.

      Asimismo, si se divorcia y en la misma escritura de divorcio extingue el condominio, el AJD estara bonificado en un 100 por cien, por lo que no pagaría AJD.

      Por ultimo, un elemento a tener presente es que para que la subrogación sea efectiva y se libere al prestatario saliente se exige el consentimiento del Banco. Sin este, no quedará liberado el prestatario.

      Finalmente, si, ademas, cambia de Banco, via subrogacion, la factura de notaria se le incrementará. El impuesto de la subrogación de Banco es exento.

      Para cualquier cosa nos dice.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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