La comprobación de valores y el deber de motivación por circunstancias especiales de crisis económica

En el actual escenario de crisis económica el deber de motivación de las Administraciones en los expedientes de comprobación de valores cobra una especial relevancia. La desaparición de precios de referencia hace necesario un análisis más individualizado del bien objeto de pericia para que las valoraciones que realiza la Administración no den como resultado valores completamente alejados de la realidad que está viviendo la sociedad. En este punto, se hace necesario un especial esfuerzo de motivación por parte de la Administración para justificar que los estudios o trabajos que toma como referencia para la elaboración de los informes periciales en los expedientes de comprobación de valores no están desfasados o resultan superados por la realidad existente.

El TSJ de Cantabria ha tenido ocasión de vertebrar la idea que apuntamos en varias sentencias recientes, en las que han anulado o bien han confirmado resoluciones del TEAR que dejaban sin efecto dictámenes periciales de la Administración que no tenían en cuenta la situación de crisis económica que padece nuestra sociedad a la hora de elaborar éstos últimos.

Así, el TSJ de Cantabria, en la sentencia de 9 de marzo de 2015, resolución núm. 95/2015, en relación al dictamen pericial elaborado por la Administración actuante señalaba lo siguiente:

“La Administración optó en el presente supuesto por acudir al método previsto en el artículo 57.1.e) LGT consistente en el dictamen de peritos de la Administración. Examinado el expediente, el informe (posteriormente ratificado sin mayores datos) el mismo incorpora unos datos escuetos a través de una plantilla modelo (…), sin expresar cómo se han obtenido los valores de repercusión medios cuando éstos han mantenido e, incluso, incrementados a lo largo de la crisis.

 Ya la Orden HAC/23/08 utilizada para otro método de comprobación dejó constancia de “las desviaciones que respecto al valor real” se habían producido en su aplicación. Y en corrección de las desviaciones analizadas se introdujeron coeficientes correctores para “evitar la sobrevaloración” de los mismos (…).

 La Administración autonómica era consciente, pues, de este desfase a la baja respecto de los valores considerados hasta el momento y, no obstante, utilizó uno de los métodos que la legislación permite. Pero lo hizo sin efectuar análisis alguno de la evolución de los precios en relación a los valores de las tablas. Y sobre todo, lo hizo sin aplicar factor alguno de corrección ni explicar cómo en plena crisis estos valores se mantenían vigentes o, incluso, lograban ser superiores (…).”

La inobservancia, por parte de la Administración, de la realidad económica o, al menos, la ausencia de una mínima motivación para argumentar el porqué, a pesar del escenario de profunda crisis, los precios se mantenían poco menos que inalterables lleva al TSJ de Cantabria a concluir que,

“En estas circunstancias, las alegaciones de la parte recurrente en vía administrativa cobraron fuerza sobre el hecho de que el valor real podía encontrarse muy alejado del asignado por la Administración cuando descansaba en una pericial carente de presunción alguna a su favor, que no individualizaba suficientemente el bien valorado y que tan sólo hacía referencia a unos valores estándar desfasados. De ahí que el propio Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria considerase devenían estos valores o coeficientes estandarizados. De ahí que no pueda sino concluirse la ausencia de motivación suficiente de la comprobación de valores llevada a cabo a través de un método efectivamente legal. Por las circunstancias concurrentes y por la propia admisión de esta lejanía gradual de los valores anteriores que aplica a los reales del mercado sin un mínimo de esfuerzo motivador, la comprobación se ha convertido, reiterando las palabras del TS, “en un acto arbitrario, que produce la indefensión del contribuyente, que nada puede alegar ni argumentar por cuanto se halla ante un completo vacío de razones y criterios que puedan ser discutidos de contrario” respecto de un valor asignado fruto del dictamen.”

En conclusión, el especial deber de motivación exigido por parte del TSJ de Cantabria supone, pues, una buena noticia para los contribuyentes que contarán con un argumento más para defenderse ante las temidas paralelas en los procedimientos de comprobación de valores.

Nota de jurisprudencia;

SSTSJ de Cantabria de 1 de junio de 2015, núm. de resolución 237/2015, de 13 de abril de 2015, núm. de resolución 149/2015, entre otras.

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