El TSJ de Cataluña señala que el uso de «Valors bàsics del sòl…» por parte del contribuyente impide la comprobación de valores en TPOAJD e ISD

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 30 de abril de 2015, núm. 461/2015, ha señalado que el uso, por parte del obligado tributario, del texto que publica cada año la Agencia Tributaria de Cataluña «Valors bàsics del sòl i de la construcció i índexs correctors per comprovar els valors dels béns immobles de naturalesa urbans situats a Catalunya en els impostos de TPOAJD i ISD», que se actualizan anualmente, a efectos de consignar la base imponible en la correspondiente autoliquidación, impide que la Administración pueda comprobar dicho valor al entrar en juego la limitación del art. 134.1 de la LGT, ya que, el citado medio tiene la consideración de «valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios citados».

En este punto, el TSJ de Cataluña pone de manifiesto la diferencia existente entre la «Instrucció per a la comprovació de valors dels béns immobles en els impostos de TPOAJD i ISD», con efectos meramente internos y clasificatorios y «Valors bàsics del sòl i de la construcció i índexs correctors per comprovar els valors dels béns immobles de naturalesa urbans situats a Catalunya en els impostos de TPOAJD i ISD» que tiene la consideración de valor publicado por la propia Administración y que, por tanto, al amparo de lo previsto en el art. 137.1 de la LGT, no puede ser revisado por la misma. En este sentido, el TSJ de Cataluña señala que

«No puede prosperar la tesis de la Generalitat sobre la calificación como documentos internos de las instrucciones elaboradas para la comprobación de valores pues, con independencia de la consideración que merecieren, son materialmente distintos de los valores publicados por aquélla-Valors bàsics del sòl i de la construcció i índexs correctors per comprovar els valors dels béns immobles de naturalessa urbana situats a Catalunya, en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions-, que son los que utilizó el contribuyente.

Sentado lo anterior resulta que, con independencia de las excepciones previstas por la Generalitat para estos supuestos, habiéndose practicado la autoliquidación por el obligado tributario conforme a los valores publicados por la propia Generalitat, cuestión no rebatida, entra en juego la limitación legalmente establecida por el art. 134.1 de la LGT.»

La sentencia, a nuestro parecer, es importantísima, ya que permitirá al contribuyente articular de una manera más eficaz su defensa en relación a los procedimientos de comprobación de valores tan tristemente célebres en la actualidad.

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