El TSJ de Valencia declara no sujeto a TPO un “falso” reconocimiento de dominio

El TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado con fecha 7 de marzo de 2019, número de resolución 103/2019, una interesante sentencia que trata de los llamados “falsos” o inexistentes reconocimientos de dominio contenidos en escrituras.

El supuesto de hecho trata de una escritura de donación que en la descripción del título adquisitivo de la misma se consigna que lo fue por “herencia de sus padres, fallecidos hace más de 30 años, sin constar inscrita en el Registro de la Propiedad”.

Pues bien, la Generalitat Valenciana entiende que  la expresión contenida en la descripción del título adquisitivo “herencia de sus padres, fallecidos hace más de 30 años, sin constar inscrita en el Registro de la Propiedad” implica un reconocimiento de dominio a favor de persona determinada, que es hecho imponible en la modalidad de TPO de acuerdo con el artículo 7.2 D) de la LTPOAJD.

El contribuyente argumenta, en síntesis, la ausencia de hecho imponible que sustente la pretensión de la Administración.

El TSJ de la Comunidad Valenciana resuelve el asunto apuntando que, efectivamente, no existe hecho imponible sujeto a la modalidad de TPO.

Así, haciéndose eco de las SSTS de 27 se octubre de 2004 y 9 de diciembre de 2009, señala que existen reconocimientos o expedientes de dominio que suplen el título de la transmisión previa y otros que no suplen dicho título.

Pues bien, los reconocimientos de dominio que resultan gravados por la modalidad de TPO son aquellos que suplen el  título de la transmisión previa.

Por el contrario, aquellos reconocimientos de dominio que no suplen el titulo previo por estar probada la realidad material de los mismos quedan fuera de la órbita de TPO.

En el caso que nos ocupa, señala el Tribunal, al existir título transmisivo, la tributación de dicha transmisión se rige por las reglas aplicables al título que contenga la transmisión de que se trate, en el caso que nos ocupa, por herencia, no pudiendo, por tanto, quedar gravado por TPO.

Concluye el Tribunal señalando que el “falso” reconocimiento de dominio no puede suponer título de transmisión alguno, pues el que hubo se derivó de la herencia producida en su día.

Así, “Entender las cosas de otra manera supondría gravar, en hipótesis como la litigiosa, por razones estrictamente formales, hechos en los que no se pone de relieve capacidad económica alguna”.

La cuestión relativa a los “falsos” o “inexistentes” reconocimientos de dominio ha sido tratada por el notario Rafael Rivas Andrés en  “Reconocimientos de dominio: como oponerse a su liquidación por transmisiones (en España nunca ha existido la Auflassung)”, publicado en el número 54 de la Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana y por el también notario Sergio Mocholí Crespo en “El inexistente reconocimiento de dominio como hecho imponible en ITPO” publicado en www.notariabierta.es el 9 de mayo de 2017.

El texto de la sentencia lo podéis consultar aquí;

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