La DGT declara que la condonación de una parte de un préstamo por un banco no es donación

La DGT, en la consulta V3671-16 de 5 de septiembre de 2016, ha declarado que la condonación de la parte de un préstamo hipotecario a un particular por parte de una entidad bancaria no está sujeta al impuesto de donaciones.

El supuesto de hecho consiste en un particular que no puede afrontar el pago de un préstamo hipotecario y durante la negociación con la entidad bancaria para intentar buscar una salida ésta le propone que venda la vivienda a un tercero (muchas veces, una inmobiliaria vinculada al banco) por un precio inferior al de la deuda que tiene contraída con el banco, condonándole el resto.

Si bien la condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad es hecho imponible en el impuesto de donaciones (art. 3. B) LISD y art. 12 del RISD) lo cierto es que el Cc exige para que haya donación que concurran tres requisitos;

a) El empobrecimiento del donante

b) El enriquecimiento del donatario

c) La intención de hacer una liberalidad, esto es, el animus donandi.

En relación a dichos requisitos, el TS ha señalado de manera reiterada (STS de 11 de diciembre de 1986, 16 de mayo de 1995, entre muchas otras) que el animus donandi es la causa del contrato de donación y su falta impide calificar a un negocio jurídico como tal.

Por tanto, señala la consulta que en el negocio jurídico planteado no puede decirse que haya un animus donandi ya que la finalidad del mismo no es beneficiar al deudor si no el asegurarse (la entidad bancaria) poder cobrar parte de la deuda que tenía el prestatario con ella sin tener que llegar a un procedimiento de ejecución hipotecaria.

16 comentarios en «La DGT declara que la condonación de una parte de un préstamo por un banco no es donación»

  1. Buenos días,

    ¿Si no queda sujeto por Donaciones ello abre la posibilidad a que quede gravado por IRPF, como ganancia patrimonial?

    Está claro que en las operaciones relativas a la dación en pago no, pero ¿y si simplemente la entidad reduce el crédito en el marco de una negociación con el deudor, continuando con la propiedad del inmueble ?

    Gracias por su atención.

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    • Buenos días Andreu,

      A nuestro parecer no tributaría por IRPF. El supuesto que planteas sería una quita de una parte de la deuda, que, de acuerdo con la disposición adicional cuadragésima tercera de la LIRPF, estaría exenta de IRPF como las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de las daciones en pago de deuda.

      Gracias por leernos.

      Un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Buenos días
    El banco nos ha propuesto una quita de nuestra hipoteca catalogada como hipoteca abusiva,nos ha fijado una cantidad que se la abonamos pidiendo hipoteca a otro banco y así cancelamos por esa cantidad la hipoteca con nuestro actual banco y pasamos a tener una nueva hipoteca más reducida con otra entidad,mi pregunta es si la cantidad de la quita tributaria de alguna manera si tendremos que pagar a Hacienda alguna cantidad por algún impuesto o no gracias un saludo

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    • Bon dia,

      La quita está exenta de AJD si se formaliza en escritura pública vía novación.

      Por otro lado, hay que tener presente que la quita tiene también impacto en renta (IRPF). En vuestro caso concreto, a no ser que la quita se produzca en un procedimiento concursal, quedaría sujeta al IRPF como ganancia patrimonial.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Muy buenas el banco propone vender la propiedad con su inmobiliaria a un tercero para hacer una quita de la diferencia de préstamo la casa se vende en 48000 y quitarían el resto hasta 91000 tendría que pagar algo a Hacienda por esta operación yo escriture en 100000 el único problema que nadie me sabe responder es que yo no estoy empadronado en el domicilio en cuestión aunque si es mi residencia habitual,Gracias y saludos.

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  4. Buenas tardes;
    Hace 5 años, realice una novación hipotecaria, en la que se realizaron dos hipotecas, siendo una de ellas, una quita de deuda sostenible, que estaría en periodo de carencia durante 5 años, y la otra la que he venido pagando hasta el momento.
    En la primera, la condición para su cancelación transcurridos esos 5 años era que no existieran impagos durante ese periodo sobre la segunda hipoteca.
    Esta condición se ha cumplido, y la hipoteca que constaba como quita de deuda sostenible se ha cancelado en su totalidad.
    Ahora mis dudas surgen cara a la presentación del IRPF del ejercicio 2019, puesto que este crédito hipotecario me aparece como cancelado en los datos de hacienda, pero no es una venta de domicilio, puesto que sigo pagando la hipoteca correspondiente del mismo, el cual es mi vivienda habitual.
    ¿Me podrían indicar que pasos debería tener en cuenta para presentar la renta?
    Gracias de antemano

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    • Bon dia Vicente

      Por la complejidad de la cuestión que planteas, te sugiero que te pongas en contacto con un especialista en IRPF.

      Desde esta web damos información sobre impuesto de sucesiones y donaciones e impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

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    • Hola Vicente,
      Me llamo Anna, estoy en la misma situación que tu pero este año. Me podrías decir como lo solucionaste, como tengo que proceder. Tus consejos me vendrían de gran utilidad! Muchas gracias!

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  5. Buenos días!!!
    Quisiera saber cómo se tiene que declarar en el ejercicio de IRPF una donación de 2 pisos de viviendas no habituales que tuvieron una ejecución hipotecaria. Al liquidar ejecución únicamente se recibió 1200 euros porque además tenía cargas con hacienda ya que los pisos tenían un aval de una empresa que sufrió un concurso de acreedores con resultado fortuito para la empresa y hacienda así y todo ha ejecutado los avales.
    Espero que me puedan ayudar. Gracias

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  6. me hicieron un quite de deuda de 160000 euros y ahora me reclama hacienda unos 19000 euros de irpf los cuales se entiende que no puedo pagar .Tendria que pagar gracias

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  7. Tengo una pregunta, si una empresa me concede un préstamo personal, a mi que soy particular, y dentro de 5 años la empresa prestamista decide de manera unilateral que condona la deuda, no se considera como una donación ya que no esta pactado entre ambas partes verdad? Entonces, esa deuda condonada tributaría? o estaría exenta? Gracias

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    • Bon dia,

      Habría que ver el caso concreto, pero si condona porque si, si que sería donación.

      El caso de la entrada es diferente, ya que la condonación obedece a una causa muy concreta, que es la de cobrar el resto de la deuda.

      Gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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