En la cesión de un contrato de arrendamiento financiero la base imponible en AJD es la suma del precio de la cesión y las cuotas pendientes de amortización
La DGT ha declarado en la consulta V0178-17, de 25 de enero que en la cesión de un contrato de arrendamiento financiero la base imponible en AJD será la suma del precio pactado por la cesión y las cuotas periódicas pendientes de amortización. El supuesto de hecho consistía en la …