Tipo reducido en AJD para la constitución de préstamos hipotecarios en Cataluña

La constitución y modificación de préstamos hipotecarios es una operación sujeta a Actos Jurídicos Documentados. En Catalunya la Ley 5/2007 regula la posibilidad que en estas operaciones  se pueda aplicar un tipo reducido del 0,5% (en lugar del 1,5% general)

Requisitos para aplicar el tipo reducido:

  • El préstamo debe estar destinado a la adquisición de la vivienda habitual
  • El contribuyente debe tener treinta y dos años o menos o una discapacidad igual o superior al 33%
  • La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, no puede exceder de 30.000 euros.

Hay que tener presente que este tipo reducido se aplica para la adquisición de vivienda habitual, por tanto el valor de la vivienda adquirida actúa como límite del tipo reducido.

Por ejemplo, si se adquiere una vivienda por un precio de 120.000 euros y se solicita una hipoteca por una valor de 135.000 euros (para financiar las obras que se deben realizar en la vivienda); el tipo reducido del 0,5% sólo se aplicará sobre los 120.000 euros, tributando los 15.000 restantes al tipo general del 1,5%.

Este tipo reducido se permite aplicar en los supuestos de constitución de crédito hipotecario (siempre que se reúnan todos los requisitos).

Concepto de vivienda habitual

(según el art 54 del RD 439/2007 de 30 de marzo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas):

  • Que se trate de una edificación
  • Que se resida de manera efectiva por un plazo efectivo de tres años (excepto en los supuestos de defunción del contribuyente o cuando concurran otras circunstancias que exijan un cambio de domicilio, como seria los casos de matrimonio, separación, traslado laboral, cambio de trabajo o otras análogas justificadas)
  • El contribuyente debe residir en dicha vivienda antes del plazo de 12 meses desde la fecha de adquisición
  • Dentro del concepto de vivienda habitual, se incluyen un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento. Siempre que estén situados en el mismo edificio.

3 comentarios en «Tipo reducido en AJD para la constitución de préstamos hipotecarios en Cataluña»

  1. buenos días,
    tengo una consulta, hemos cambiado de hipoteca, pero en vez de hacer una subrrogación hemos hecho una cancelació y nueva apertura por que las condiciones nos heran mejores.
    yo soy menor de 32 años y gano menos de 30.000 €/año. es nuestra vivienda habitual, pero al ser cancelación y nueva apertura no se si me puedo bonificar el impuesto del AJD?
    gracias

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    • Hola Ana

      Entendemos en tu consulta que la vivienda ya la tenéis adquirida y ahora cambiáis de entidad bancaria la hipoteca, pero en vez de realizar una subrogación de acreedor, canceláis la hipoteca vigente y formalizáis una nueva hipoteca.

      En este caso no se puede aplicar el tipo reducido en la constitución de la hipoteca; para poder aplicar el tipo reducido la hipoteca debe estar destinada a la adquisición de la vivienda habitual, que en vuestro caso ya la adquiristeis con anterioridad.

      Muchas gracias por vuestra consulta
      Beatriz Y Josep Maria

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