La consulta de la Dirección General de Tributos V0028-26 de 09 de enero de 2026 resuelve una consulta sobre la tributación de las donaciones mortis causa en el Impuesto de Donaciones.
Supuesto de hecho:
Matrimonio residente en Cataluña que realiza de manera reciproca dos donaciones mortis causa con transmisión de presente a cuenta de su futura herencia: él entrega a ella participaciones de una sociedad y ella a él la plena propiedad de un inmueble.
Consulta:
Tributación de la operación en el Impuesto de donaciones.
Según el artículo 3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones constituye el hecho imponible del impuesto las adquisiciones por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Y el artículo 11 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones establece que son títulos sucesorios las donaciones mortis causa.
Por tanto, las donaciones mortis causa son títulos sucesorios y las adquisiciones estarán sujetas al Impuesto de sucesiones y donaciones como adquisiciones mortis causa y no como adquisición inter vivos.
Se aplicarán las normas relacionadas a las adquisiciones mortis causa, siendo la fecha del devengo el día en que se formalice el contrato.
La consulta explica también la fiscalidad de las donaciones mortis causa en el IRPF, como resumen destaca:
- la transmisión por donación mortis causa no genera ganancia patrimonial
- si el beneficiario de la donación tramite antes de cinco años los bienes recibidos por la donación mortis causa, se subrogará en la posición del donante respecto al valor y fecha de adquisición para el cálculo de la posible ganancia patrimonial.
Podéis leer el texto de la consulta aquí.