El TS fija doctrina sobre el devengo del ISD y el cómputo del plazo de prescripción en las herencias con testamento ológrafo

El TS ha dictado con fecha 2 de febrero de 2026, número de recurso 6890/2023, una sentencia que trata de la fijación del “dies a quo” del inicio del cómputo del plazo de prescripción en las herencias con testamento ológrafo.

El supuesto de hecho consistía en una herencia regida por un testamento ológrafo que fue adverado y protocolizado una vez pasado transcurrido el plazo de prescripción del impuesto de sucesiones, discutiéndose cuando debía iniciarse el cómputo del plazo de prescripción.

A este respecto, la Administración Autonómica fijaba el inicio del cómputo del plazo de prescripción cuando el testamento se adveró y protocolizó, citando como fundamento el artículo 24.3 de la LISD, ya que hasta que no se protocolizó el testamento la Administración desconocía quienes eran los herederos.

Por el contrario, el contribuyente entendía que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debía situarse en el momento de la defunción del causante, en particular, una vez transcurrido el periodo voluntario de autoliquidación.

El TS da la razón al contribuyente y señala que el “dies a quo” del inicio del cómputo del plazo de prescripción debe situarse en el momento de la defunción del causante, una vez transcurrido el periodo voluntario de autoliquidación.

En definitiva, transcurridos cuatro años y seis meses desde la defunción del causante, y no desde la protocolización y adveración del testamento ológrafo, debe entenderse prescrito el impuesto.

Por nuestra parte señalar lo siguiente:

En primer lugar, entendemos acertado el criterio del TS, ya que la Administración dispone de herramientas suficientes para averiguar quienes son los herederos y, en última instancia, recurrir al instrumento previsto en el artículo 75 del RISD, relativo a la manera de proceder en los supuestos de herederos desconocidos.

En segundo lugar, llama la atención el uso o invocación del artículo 24.3 de la LISD por parte de la Administración, que lo utiliza para interrumpir la prescripción en el ISD de manera indiscriminada para cualquier supuesto que se le pueda escapar por su propia inacción, aunque es un artículo que no está pensado para estos supuestos.

El texto de la sentencia, aquí;

STS_356_2026 testamento ológrafo by Tottributs

 

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