La consulta de la Dirección General de Tributos V1440-25 resuelve la siguiente consulta:
¿La renuncia a una herencia implica también la renuncia al usufructo del que era titular el causante?
Cuando se produce la defunción del usufructuario, se cancela el usufructo vitalicio y el nudo propietario consolida el dominio.
La consolidación se produce por la extinción del usufructo y no por adquisición mortis causa derivada del fallecimiento del usufructuario.
Por tanto, aunque el heredero renuncie a la herencia sí que recibe el usufructo y consolida el dominio.
Podéis leer el texto de la consulta aquí.