Prórroga del Impuesto de Sucesiones y su prescripción

La Dirección General de Tributos resuelve en la consulta V1680-25 una cuestión sobre si la presentación de la solicitud de prórroga, del Impuesto de Sucesiones, fuera de plazo interrumpe el plazo de prescripción.

Primero de todo hay que tener presente:

  • El plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones es de seis meses desde la fecha de la defunción.
  • El plazo de seis meses se puede prorrogar seis meses más, si se solicita por parte de los interesados dentro de los cinco primeros meses a contar desde la fecha de la defunción del causante.
  • El plazo de prescripción del Impuesto de Sucesiones se inicia al día siguiente de la finalización de los seis meses de plazo voluntario para la liquidación del impuesto
  • Si se concede la prórroga, el inicio del plazo de prescripción será al día siguiente del de la finalización de los seis meses de prórroga
  • Si se deniega la prórroga, el inicio del plazo de prescripción será cuando se notifica la denegación de la prórroga.

 

Cuando la solicitud de prórroga se solicita pasado el plazo establecido de los cinco meses ésta es inadmitida, lo que implica que no tiene ningún efecto la presentación de la solicitud. No es denegada, sino que es inadmitida.

No es lo mismo denegar que inadmitir:

  • si se deniega se amplia el plazo del periodo voluntario en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación de la denegación.
  • si se inadmite, la presentación de la solicitud no produce ningún efecto, se tiene por no presentada

 

Por tanto, como la solicitud de prórroga fuera de plazo es inadmitida, la acción de la Administración no queda afectada por esta solicitud y el inicio del plazo de prescripción se establece en base a la regla general: cuatro años a contar desde el día siguiente a la finalización de los seis meses de plazo voluntario.

 

Podéis leer el texto de la consulta aquí.

V1680-25 by Tottributs

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