Se ha aprobado una nueva modificación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña a través de la Ley 8/2025 de 30 de julio, del Estatuto de municipios rurales (publicada en el DOGC del día 31 de julio de 2025) que entra en vigor el próximo 20 de agosto.
Las modificaciones introducidas son:
1.- Se rebaja el tipo de gravamen para los supuestos de compra o rehabilitación de viviendas situadas en municipios rurales.
- Compraventa de vivienda habitual en un municipio rural.
Si se trata de un municipio rural – 4%
Si se trata de un municipio rural de atención especial – 3%
Requisitos:
– Compraventa de una inmueble para que sea la vivienda habitual o de un terreno para construir la vivienda habitual del contribuyente
– El contribuyente tiene que pertenecer a una unidad familiar con hijos de dieciséis años o menos, escolarizados en un centro educativo del municipio rural (o en un centro de otro municipio adscrito al centro del municipio rural)
Requisito de escolarización no exigible si es un menor de tres años.
– La suma de las bases imponibles general y del ahorro, de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, menos el mínimo personal y familiar, de los miembros de la unidad familiar no puede superar los 36.000€
(art. 62 de la Ley 8/2025 de 30 de julio)
- Compraventa de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación.
Si se trata de un municipio rural – 4%
Si se trata de un municipio rural de atención especial – 3%
Requisitos:
– Compraventa de un inmueble para su rehabilitación que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
– La base imponible general y del ahorro, de la declaración del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar los 36.000€
– El inmueble tiene que haber sido construido antes del 1 de enero de 1970
– Las obras de rehabilitación tienen que finalizar en el plazo de dos años desde la compraventa.
(art. 63 de la Ley 8/2025 de 30 de julio)
2.- Se establece una nueva bonificación:
Bonificación del 75% sobre la cuota en la modalidad de transmisiones patrimoniales para los expedientes de dominio, actas de notoriedad y actos complementarios de documentos públicos que establece el artículo 7.2.c del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando estén relacionados con inmuebles situados en municipios rurales
(art. 64 de la Ley 8/2025 de 30 de julio)
Podéis leer el texto legal aquí