Cambio de criterio en la acreditación del nivel de ingresos para transmisiones y donaciones

La Direcció General de Tributs i Joc de la Generalitat de Catalunya ha publicado en su web una importantísima Resolución de acreditación del nivel de ingresos mediante la declaración del impuesto sobre la renta de la personas físicas en los supuestos de aplicación del tipo reducido del 5% de transmisiones patrimoniales en la compraventa de una vivienda habitual y en la aplicación de la reducción del 95% en la donación de una vivienda que haya de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual: 

Se considera «última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas» (para acreditar los ingresos) la última presentada por el contribuyente (o que se hubiera tenido que presentar), independientemente de la fecha de devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto de donaciones. Siempre se tendrá en cuenta la última declaración del IRPF presentada por el contribuyente. 

No se podrá tener en cuenta una declaración del Impuesto sobre la renta presentada con posterioridad  a la fecha de devengo del impuesto de transmisiones o de donaciones, aunque esta presentación se realice dentro del plazo del impuesto sobre la renta. 

Se trata de un importante cambio de criterio que favorece a los contribuyentes. Hasta ahora, la declaración del Impuesto sobre la renta de la personas físicas que se tenía en cuenta dependía de la fecha del devengo del impuesto de transmisiones o de donaciones: 

  • Desde principios de año hasta la fecha de inicio de la campaña para la declaración del IRPF se tenía en cuenta la última declaración presentada
  • Iniciada la campaña de la renta, normalmente a principios de abril, se tenía en cuenta la declaración del IRPF que se estaba presentando en ese momento; hubiera presentado o no la declaración el contribuyente. 
  • Desde el final de la campaña de la renta hasta final de año, se tenía en cuenta la última presentada.

Si se recibió la donación el 5 de febrero de 2024, la declaración del IRPF a tener en cuanta era la del 2022 que era la última presentada. 
Pero si la donación se recibió el 30 de abril de 2024, la declaración del IRPF a tener en cuenta era la de 2023 aunque el donatario no la hubiera presentado todavía. 

(Resolución 1/2015 de 30 de marzo)

Por suerte, ahora este criterio se ha cambiado y siempre se tendrá en cuenta la última declaración del impuesto sobre la renta presentada. NO pudiéndose considerar como ultima declaración del IRPF la que se ha presentado con posterioridad a la fecha de devengo aunque se haga dentro del plazo propio del IRPF.

Este cambio de criterio se debe a varias sentenciad del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, destacando la sentencia 1217/2024 de 12 de abril y la sentencia 608/2024 de 26 de febrero. 

Resolució 1.25. ITP i ISD. Declaració de l'IRPF. Acreditació Nivell d'Ingressos_signat (2) by

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