Tributación de segregación, disolución de comunidad y agregación.

La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta V2071-21 relativa a una segregación, disolución de comunidad y posterior agregación.

La consulta realizada se refiere a una parcela con cuatro comuneros que se segrega en dos y cada una de las parcelas resultantes se adjudica a dos comuneros. Con posterioridad se agrega una de las parcelas a otra que tenían en común dos de los comuneros. 

Se dan tres hechos imponibles diferentes:

  • Segregación
  • Agregación
  • Disolución de comunidad

La segregación y agregación están sujetos a Actos Jurídicos Documentados  por darse los requisitos exigidos en el art. 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Primera copia de escritura
  • Tener por objeto cantidad o casa valuable
  • Contener actos inscribibles en el Registro de la propiedad
  • Y no estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y donaciones, ni a las modalidades de TPO ni de Operaciones Societarias.

En el supuesto de la segregación, la base imponible será el valor de la parte segregada. Y en la agregación, el valor de la parte que se se agrega

Disolución de comunidad de bienes: que se separe un comunero no determina que se extinga la comunidad de bienes y nazca una nueva, sino que simplemente se varía el número de comuneros, pero la comunidad se mantiene como tal.

Lo que se realice no es una disolución de comunidad sino una permuta de cuotas; dos comuneros transmiten sus cuotas sobre una parcela  a los otros dos comuneros, que transmites a su vez, sus cuotas sobre la otra parcela.

Por tanto, la operación tributa por Transmisiones Patrimoniales.

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