La DGT declara no sujeto a AJD la extinción del régimen de propiedad horizontal por derribo

La DGT ha dictado con fecha 17 de febrero de 2020 una consulta con referencia V0363-20, en la que trata de la fiscalidad en AJD de la extinción del régimen de propiedad horizontal por derribo.

A este respecto, la DGT, haciéndose eco de las consultas V1395-14 de 23 de mayo y 1669-19 de 8 de julio, señala que el citado acto, al no tener por objeto cantidad o cosa valuable, no queda sujeto a AJD.

Dejando de lado la cuestión relativa a la valuabilidad del acto o contrato, merece la pena resaltar que en los supuestos en los que se produce la extinción del régimen de propiedad horizontal “ope legis”, como por ejemplo, los supuestos supuestos de ruina total, se puede sostener la no sujeción a AJD por ausencia de acto o contrato.

Efectivamente, al estar previsto en la Ley el efecto (extinción del régimen de propiedad horizontal) de un hecho (ruina total del edificio), no puede hablarse propiamente que la escritura que documente dicha circunstancia contenga un acto o contrato; simplemente contiene la constatación de dicho efecto “ex lege” en relación a un hecho de la vida.

En consecuencia, al faltar el requisito de la existencia de acto o contrato, la escritura que documenta dicha circunstancia no puede quedar sujeta a AJD.

El texto de la consulta, aquí;

V0363-20 de 17 de Febrero E… by Tottributs on Scribd

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