El TS fija criterio sobre las aportaciones de inmuebles hipotecados a una sociedad y su fiscalidad en OS y TPO

El TS ha dictado con fecha 18 de mayo de 2020, dos sentencias, con referencia de recurso 5194/2017 y 3205/2017, en las que trata de la fiscalidad de las aportaciones de inmuebles hipotecados en la constitución de una sociedad (o bien en las ampliaciones de capital), con asunción de la deuda garantizada con hipoteca por parte de la sociedad.

El TS, haciéndose eco de su sentencia de 1 de julio de 2013, recurso 713/2012, concluye que hay dos actos sujetos a gravamen en los supuestos en los que la sociedad asume la deuda garantizada con hipoteca en las aportaciones de inmuebles;

Por un lado, la aportación del inmueble, que queda sujeta a OS por el valor neto de la aportación (esto es, deduciendo el valor de la carga hipotecaria asumida).

Y por otro, la operación también queda sujeta a TPO, en concepto de adjudicación en pago de asunción de deuda, siendo la base imponible el importe de la deuda asumida.

Es de destacar que en ambas sentencias se formula un voto particular, suscrito por dos magistrados, en que se defiende que hay un único hecho imponible sujeto a OS y no dos, como sostiene la mayoría.

El texto de una de las sentencias, aquí;

STS 18 de Mayo de 2020, Apo… by Tottributs on Scribd

 

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