Tres nuevas sentencias del TS sobre la no sujeción a TPO de los mal llamados excesos de adjudicación

El TS ha dictado en fechas recientes tres nuevas sentencias, con referencia 69/2020 de 24 de enero y 76 y 77/2020 de 27 de enero, en las que trata de la exención (no sujeción) a TPO de los mal llamados excesos de adjudicación.

Así, el TS señala que en relación a la cuestión controvertida, consistente en determinar si en las extinciones de condominio en las que se adjudica el inmueble a uno, hay exceso de adjudicación exento de TPO y por tanto no sujeto a AJD, el TS, reiterando la doctrina ya establecida, apunta que no hay exención en TPO sino, no sujeción.

Y al haber no sujeción a TPO, la extinción de condominio queda sujeta a AJD siendo la base imponible la parte del inmueble que se adquiere ex novo.

El argumento es estrictamente civilista y es que cuando un bien es indivisible o desmerece mucho con la indivisión la adjudicación a uno de los condóminos, que compensa en metálico al resto no es una transmisión patrimonial si no la especificación de un derecho abstracto y preexistente sobre el bien, esto es, un acto especificativo de derechos, no traslativo.

El texto de las tres sentencias, aquí en un único archivo;

STS Num Resol 69-76-77-2020 Condominio No Sujecion TPO by josep maria vazquez moreno on Scribd

 

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