Condición suspensiva en el Impuesto de Sucesiones.

La Dirección General de Tributos ha publicado una consulta relativa al Impuesto de Sucesiones en el supuesto de condición suspensiva: Consulta 0005/25 de 2 de enero de 2025

El supuesto de hecho es el siguiente:

Un padre, residente en Italia, deja como heredero a su hijo italiano, residente en España, bajo la condición suspensiva de que el heredero resida de forma continuada ) durante dos años en Italia (desde el fallecimiento de su padre).

Al tratarse de una adquisición de bienes mortis causa sometida a condición suspensiva el devengo del Impuesto será cuando desaparezca dicha condición; es decir, dos años después del fallecimiento.

Si bien, esta será la fecha de devengo; la obligación de presentar la declaración del Impuesto comienza el día del fallecimiento, se haya producido el devengo o no.

“El fallecimiento del causante determina el comienzo del plazo de declaración, o autoliquidación, mientras que el devengo del impuesto determinará el nacimiento de la obligación Tributaria principal”.

Normalmente, el devengo del Impuesto coincide con la defunción del causante por lo que son simultáneas la obligación de presentar la liquidación del Impuesto y la obligación de pago.  Pero en este supuesto que no coincide, la obligación de presentar inicia con la defunción del causante, pero sin obligación de pago que queda suspendida hasta que se cumpla la condición.

Importante tener presente que es la fecha del devengo la que determina el momento en que se deben valorar los bienes que forman parte de la masa hereditaria, así como la normativa a aplicar y la valoración del patrimonio preexistente del heredero.

En los supuestos de aceptación de herencia con condición suspensiva el procedimiento a seguir será:

  • Presentar una liquidación del Impuesto de sucesiones con todos los bienes que recibirá el heredero, pero sin realizar el pago.
  • Cumplida la condición, se presenta una liquidación complementaria actualizando el valor de los bienes a la fecha del devengo; naciendo la obligación de realizar el pago (en base a la normativa vigente en el momento del devengo, no en la fecha de la defunción)

 

En el supuesto planteado en la consulta se da la circunstancia de que una vez cumplida la condición, el heredero pasará de ser residente y sujeto por obligación personal a no residente y sujeto por obligación real.

Cuando presente la liquidación complementaria únicamente deberá declarar los bienes que estén situados en territorio nacional.

(Recomendamos la lectura de este post que trata también sobre la condición suspensiva en un legado: El legado condicional de dinero-previa venta de un inmueble-y su fiscalidad en el impuesto de sucesiones)

El texto de la consulta, aquí;

V0005-25 by Tottributs

 

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