La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente dos consultas que hacen referencia a la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en las operaciones de adjudicación por subasta: consultas V1973-23 y V2302-23
la cuestión a resolver es si en una adjudicación de un inmueble por subasta judicial la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el valor de adjudicación (aplicando el artículo 39 del Reglamento del Impuesto) o el valor de referencia (aplicando el artículo 10 de la Ley del Impuesto)
La Dirección General de Tributos resuelve ambas consultas reiterando su criterio ya establecido en consultas anteriores (V0453-22 y V1867-23)determinando que la base imponible en una adjudición de un bien inmueble por subasta será el valor más alto entre el valor de referencia de dicho inmueble y el valor de adjudicación.
En el supuesto que el bien inmueble no tuviera valor de referencia, se aplicará el artículo 39 del reglamento, y la base imponible será el valor de adquisición.
El texto de las consultas, aquí:
V2302-23 by Tottributs on Scribd
V1973-23 by Tottributs on Scribd