Modificación en Cataluña del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La ley 3/2023 de 16 de marzo de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público de la Generalitat de Cataluña, publicada en el Diari Ofiical de la Generalitat de Cataluña de 17 de marzo, introduce interesantes novedades en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Tipo reducido de Transmisiones Patrimoniales por adquisición de vivienda. 

En los tipos impositivos reducidos que gravan la adquisición de inmuebles por parte de jóvenes, discapacitados, familias numerosas y familias monoparentales se introducen dos importantes modificaciones: 

1. Se amplía el límite de base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta 36.000€.

Hasta ahora el límite estaba establecido en 30.000€, descontando el mínimo personal y familiar. 

A partir de ahora se podrán aplicar el tipo reducido todos aquellos contribuyentes que reúnan todos los demás requisitos y que la suma de la base imponible general y del ahorro, en la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, descontado el mínimo personal y familiar, no supere los 36.000€

En el supuesto de las familias numerosas y monoparentales, este límite se incrementa en 14.000€ por cada hijo y hija que exceda del numero de hijos que la legislación exige como mínimo para ser familia numerosa y para tener la condición de familia monoparental de categoría especial 

2. Se aplicará el tipo reducido, reuniendo todos los requisitos, en los supuestos de adquisición de un terreno para la construcción de la vivienda habitual. 

En estos supuesto las obras deben finalizar en el plazo de tres años desde la adquisición.

Bonificación sobre la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso. 

Se establece una bonificación del 100% 

Supuestos de escrituras publicas que documenten actos  y contratos en los que intervengan cooperativas de viviendas sin animo de lucro y de iniciativa social relacionados con al promoción y explotación de viviendas en régimen de cesión de uso, para su uso personal y habitual o para ser destinada a residencias para personas mayores o con discapacidad. 

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

DONACIONES

Reducción por donación de vivienda para constituir la primera vivienda habitual o por donación de dinero destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual. 

Se incluye la donación de un terreno a favor de un descendiente, para construir la primera vivienda habitual o la donación de dinero a favor de descendiente, destinado a la adquisición de un terreno para la construcción de la primera vivienda habitual 

La adquisición del terreno debe ser destinada a que el descendiente construya su primera vivienda habitual. 

Las obras deben finalizar en el plazo de tres años a contar desde la fecha de la donación

Reducción por la donación de dinero a favor de descendiente para la constitución o adquisición de un negocio profesional o una empresa o adquisición de participaciones. 

Se amplia el límite máximo de reducción, fijándose en 200.000€. Límite que se amplia a 400.000€ en los supuestos de donatarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%

Se elimina el requisito de que el donatario no puede tener más de cuarenta años en la fecha de formalización de la donación. Ahora ya no hay limite de edad por parte del donatario. 

Reducción por donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.

Se introduce una reducción por donación a favor de cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el tercer grado del donante de fincas rústicas de dedicación forestal. 

reducción del 95% del valor de las fincas rústicas donadas

SUCESIONES

Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal. 

La reducción sea plica sobre el valor de los terrenos y de las construcciones ubicadas en la finca forestal y que sean de utilidad exclusiva. 

 

CONCEPTO DE VIVIENDA HABITUAL.

Tanto para la aplicación de la reducción en el Impuesto de donaciones como para los tipos impositivos reducidos en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se describe los requisitos que debe tener la vivienda para ser considerada como vivienda habitual

  1. Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, que se hayan adquirido simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico; y siempre que en el momento de la adquisición se encuentren a disposición del transmitente/donante sin que hayan sido cedidos a terceros. 
  2. Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que sea adquirido para la posterior construcción de la vivienda habitual. 
  3. Para que la vivienda se considere que constituye la vivienda habitual del contribuyente tiene que ser habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses des de la fecha de adquisición o de finalización de las obras de construcción. 
  4. En el caso de terrenos, las obras deben finalizar en un plazo de tres años desde la adquisición. 
  5. Se considerará vivienda habitual la vivienda en que el contribuyente resida durante un plazo de tres años. Se entenderá que la vivienda tiene este carácter de habitual cuando no habiendo transcurrido tres años se den circunstancias que exijan el cambio de vivienda: matrimonio, constitución de pareja estable, separación matrimonial, separación de pareja estable, traslado laboral, obtención del primer trabajo o de uno más beneficioso; o cualquier otra situación análoga. 
  6. Si la vivienda ha sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición o finalización de las obras, el plazo de tres años se computa desde esta última fecha. 

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